CATUOGNO PABLO ERNESTO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Solicitud de autorización de venta de inmueble en el marco de sucesión ab-intestato por parte de la madre y representante del menor. El Tribunal hace lugar a la autorización para vender el inmueble en Vieytes 959 por U$S 210.000, ordenando depositar la porción del menor en la cuenta de autos y rendir cuentas dentro de diez días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María José Camilión por propio derecho y en representación de su hijo menor de edad Santiago Catuogno, con patrocinio letrado de Carlos Marcos D'Aurelio.
Demandado: Sucesión de Pablo Ernesto Catuogno (CATUOGNO PABLO ERNESTO).
Objeto: Autorización judicial para vender y otorgar la escritura traslativa de dominio del inmueble sito en calle Vieytes N° 959, Partida Inmobiliaria 51.999, por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS DIEZ MIL (U$S 210.000).
Decisión: Se autoriza la venta solicitada, con cargo de rendir cuentas y depositar las sumas en la cuenta de las presentes actuaciones dentro de los diez días de celebrada la operación. Regístrese y notifíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
I. "Que mediante presentación electrónica del 17/6/2026 , se presenta María José Camilión por propio derecho y en representación de su hijo menor de edad Santiago Catuogno, con domicilio real en calle Darregueyera 3094 Mar del Plata con el patrocinio letrado de Carlos Marcos D'aurelio, a los fines que se autorice a realizar la venta y suscribir la correspondiente escritura traslativa de dominio del inmueble denunciado en autos. -Inmueble sito en calle Vieytes N° 959 , Nomenclatura Catastral: Circunscripción VI, Sección D, Manzana 352-c, Parcela 17. Partida Inmobiliaria 51.999. Dominio: Año 1984, Matricula 36983 del Partido de General Pueyrredón.
- por las sumas de DOLARES ESTADOUNIDNESES DOSCIENTOS DIEZ MIL (U$S 210.000),"
II. "Sustanciada la petición, la Sra. Asesora de Menores e Incapaces interviniente emite dictamen favorable mediante presentación electrónica del día 3/7/2026, considerando que se puede autorizar la venta requerida y que la misma no resulta perjudicial a los intereses del niño , siempre que no fuera por un monto inferior al de las tasaciones acompañadas (U$s 210.000), y debiendo depositar en la cuenta abierta a nombre de estas actuaciones la porción correspondiente a su asistido (art. 692 CCyC)."
III. "La autorización es procedente.
a. De la Convención sobre los Derechos del Niño, que extiende su influencia y primacía sobre la legislación infraconstitucional sustantiva y adjetiva nacional y provincial (art. 31 de nuestra Carta Magna), se deriva que conforme con lo establecido con su art. 3, en todo pronunciamiento judicial en que se encuentren comprometidos niños, resulta cuestión primordial que se atienda a su interés superior, como prisma medular de la solución que se aplique (art. 3.1 ley 23.849,que ratifica la Declaración de Derechos del Niño; conf. SCBA, A. N° 70.598, del 22-8-2012; ídem, C. N° 96.411, del 17-6-2009; ídem, Ac. 83.199 del 06-4-2005; ídem, Ac. 79.561, del 28-5-2003; ídem, Ac. 84418, del 19-6-2002, entre muchas otras).
En este orden de ideas y bajo el prisma expuesto, entiendo que resulta procedente hacer lugar a la autorización de venta del inmueble objeto de autos.
b. Por consiguiente, en virtud de los argumentos precedentemente expuestos, citas legales y jurisprudenciales formuladas, así como lo previsto por los arts. 638 y ccdtes del Código Civil y Comercial de la nación y art. 161 del C.P.C.C., RESUELVO:
Autorizar a María José Camilión por propio derecho y en representación de su hijo menor de edad Santiago Catuogno, a vender el inmueble objeto de autos por el precio y modo establecido (art. 34 inc. 5 del CPCC); con cargo de rendir cuentas y depositar las sumas en la cuenta de las presentes actuaciones, dentro del término de diez días de celebradas las operaciones precedentemente referidas .REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
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