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CAMPOS RUBEN RICARDO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se tramita declaratoria de herederos en la sucesión ab-intestato de Rubén Ricardo Campos para determinar la calidad hereditaria. El Tribunal declara a Pablo Nahuel Campos, hijo del causante, como heredero y dispone el cese de la intervención del Agente Fiscal, fundándose en la acreditación del fallecimiento y del vínculo, la publicación de edictos y los certificados registrales y administrativos acompañados.

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Heredero: hijo Publicacion de edictos Certificado de defuncion Certificado de nacimiento Agente fiscal Cese de intervencion Arts. 2424 y 2426 ccyc C.p.c.c. arts. 734 735 737

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Agente Fiscal, actuando como peticionario en autos de sucesión ab-intestato. Demandado: La sucesión de Rubén Ricardo Campos (causante), identificado en autos como RUBEN RICARDO CAMPOS. Objeto: Dictar declaratoria de herederos por fallecimiento del causante. Decisión: Se declaró heredero a favor de Pablo Nahuel Campos, hijo del causante, y se ordenó el cese de la intervención del Agente Fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "II. Que con el certificado acompañado digitalmente con fecha 1/4/2026 se acredita el fallecimiento de RUBEN RICARDO CAMPOS ocurrido el día 6 de marzo de 2026 en esta ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires. III. Que con el certificado acompañado el 1/4/2026 se acredita el nacimiento del hijo del causante, Pablo Nahuel Campos, ocurrido el día 8 de diciembre de 1992 en la localidad de Villa Gesell." "I. Que con el ejemplar agregado con fecha 12/6/2026 se acredita haber efectuado la publicación de edictos ordenada en autos según lo previsto por el Art. 734 inciso 2do. del C.P.C.C.. II. Que el plazo resultante de tal publicación se encuentra vencido, según lo certificara el Actuario. III. Que con fecha 5/5/2026 y 15/5/2026 obran oficios debidamente informados por el Registro de Juicios Universales, al Registro de Testamentos y la constancia negativa de beneficio extraída de la página web del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. IV. Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto en los Arts. 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación y Arts. 735, 737 y concordantes del C.P.C.C. DECLARO: 1ro.) Que en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio del derecho de terceros, por fallecimiento de RUBEN RICARDO CAMPOS le sucede en carácter de heredero su hijo, PABLO NAHUEL CAMPOS. 2do.) Cese la intervención del señor Agente Fiscal. REGÍSTRESE."

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