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MERCADO, ANTONIO SERGIO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor, Sr. ASM, promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad y repetición contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ex AFIP) por retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre su haber previsional. El Juzgado federal hizo lugar, declaró inconstitucional el artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 en relación con su beneficio, ordenó abstenerse de nuevas retenciones y condenó a reintegrar las sumas retenidas en los últimos cinco años con intereses.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sr. ASM (DNI Nº XXX), beneficiario de un haber previsional y retirado de la Gendarmería Nacional. Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ex Administración Federal de Ingresos Públicos
- AFIP). Objeto: Declarar la inconstitucionalidad de los artículos 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley N° 20.628 (y normas correlativas) en cuanto aplican el Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales del actor; orden de cese de retenciones y reintegro de las sumas descontadas con más intereses. Decisión: Se hizo lugar a la acción. Se declaró inconstitucional el artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 (actual art. 82 inc. c) respecto del beneficio previsional del actor; se ordenó al organismo recaudador comunicar al organismo previsional y abstenerse de efectuar retenciones en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre el haber del actor; se condenó a la AFIP a reintegrar las sumas retenidas desde los cinco años anteriores a la demanda (09/05/2023) con intereses desde la interposición de la demanda y que los accesorios por sumas retenidas con posterioridad al inicio de la causa se devengarán desde la fecha de cada descuento hasta su pago; se impusieron las costas en el orden causado y se diferirá la regulación de honorarios hasta firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "La doctrina sentada a partir del leading case 'García' (Fallos: 342:411) y sus secuelas; se asienta en el sentido de la reforma constitucional de 1994 en tanto garantizó 'la igualdad real de oportunidades y trato' a través de 'medidas de acción positiva -traducidas tanto en ‘discriminaciones inversas’ cuanto en la asignación de ‘cuotas benignas’
- (art. 75, inc. 23 C.N. ...), reconociendo que, el envejecimiento y la discapacidad [...] son causas predisponentes o determinantes de vulnerabilidad [...] que obliga a los concernidos a contar con mayores recursos' (Considerandos 12 y 13) ... 'la falta de consideración de esta circunstancia como pauta de diferenciación tributaria supone igualar a los vulnerables con quienes no lo son', al desconocer 'la incidencia económica que la carga fiscal genera [en] el presupuesto de gastos que la [propia] fragilidad irroga' (Considerando 17)". "En ese precedente, la Corte realizó un concienzudo análisis ... y determinó ... que 'hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la demandante' (Considerando 24 y punto dispositivo II)". "Corresponde el reconocimiento quinquenal de las sumas que hubieran sido retenidas sobre los haberes del accionante ... Así, el Fisco deberá reintegrar los montos retenidos en concepto de impuesto a las ganancias desde los cinco (5) años anteriores a la interposición de la acción [09/05/23] ...". "En consideración de ello [...] y teniendo en cuenta que en autos no se ha acreditado reclamo administrativo alguno ante el organismo recaudador [...] los accesorios deberán ser calculados desde el [09/05/23] -fecha de interposición de la presente acción judicial
- y hasta el efectivo pago, conforme la tasa pasiva publicada por el BCRA. Ahora bien, resulta atinado aclarar que los intereses referidos a las sumas retenidas con posterioridad al inicio de la presente causa, se devengarán desde que cada suma mensual haya sido descontada y hasta el efectivo pago".
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la resolución la dicta el Juez Federal en forma única.

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