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CHAMOUX, ALFREDO VICTOR c/ OBRA SOCIAL DE LOS MEDICOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por mantenimiento de afiliación previsional a obra social; la Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y ordenó mantener la afiliación del actor en la misma cobertura previa a su jubilación, imponiendo costas a las demandadas vencidas en primera instancia.

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¿Quién es el actor?

Alfredo Víctor Chamoux.
- Demandados: Obra Social de los Médicos de la Ciudad de Buenos Aires (OSMEDICA) y Swiss Medical S.A.; también se ordenó diligenciar a la ANSeS respecto de la transferencia de aportes.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que las demandadas mantuvieran la afiliación del actor en la misma cobertura médico-asistencial que tenía antes de su jubilación, con los recaudos para la transferencia de aportes por ANSeS y eventual diferencia a cargo del actor.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia del 05/12/2024 en cuanto fue materia de agravios; sin costas en la Alzada atento la falta de sustanciación. En consecuencia, se mantiene la decisión de primera instancia que hizo lugar al amparo y ordenó a OSMEDICA y Swiss Medical S.A. que arbitraran lo conducente para la continuidad de la afiliación del actor en los términos previos a su jubilación, y a la ANSeS que procediera a la transferencia correspondiente dentro de los 15 días corridos posteriores a cada mes vencido.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "V.
- Precisado ello, con relación a la nulidad solicitada por la recurrente, con base en que el magistrado había dado una deficiente fundamentación de la solución adoptada, se advierte que las quejas que se exponen exteriorizan meras discrepancias con los fundamentos del pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión, sin demostrar en modo alguno que la resolución apelada haya incurrido en ausencia o defecto que conduzca a su descalificación como acto jurisdiccional válido (doctrina de Fallos 296:769; 300:200), de este modo, este Tribunal ha dicho que el juzgador incurre en sentencia arbitraria cuando razona y decide exclusivamente sobre la base de su voluntad o prescinde groseramente de pruebas conducentes, decisivas, obrantes en la litis ..., lo cual dista de configurarse en las presentes actuaciones, por lo que, en definitiva, el planteo deviene inadmisible." "VI.
- Respecto a la imposición de costas, es dable recordar que el Art. 14 de la ley 16.986 establece que 'se impondrán al vencido' haciendo aplicación del principio objetivo de la derrota consagrado por el Art. 68 del código adjetivo. ... En esta inteligencia, cabe ponderar que la parte actora efectuó un reclamo extrajudicial manifestando su expresa voluntad de continuar afiliado a las demandadas y, ante la negativa y frente al riesgo de no contar con la cobertura médico-asistencial que poseía durante su vida laboral activa, se vio obligado a promover la presente acción de amparo, en la cual resultó esencialmente vencedor. ... En tal sentido, este Tribunal no advierte que se hayan acreditado razones que permitan apartarse de lo resuelto en la instancia anterior en orden a la imposición de costas (Art. 68, CPCC; Arts. 14 y 17, Ley 16.986)."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia en el bloque resolutorio final; la decisión que opera es la de la mayoría consignada en la Parte Resolutiva.

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