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IFRAN, HUGO ADOLFO c/ EN-AFIP LEY 20628 s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes previsionales. El Juzgado hizo lugar, declaró inconstitucional el artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 respecto del beneficio previsional del actor y ordenó la suspensión de retenciones y la restitución de los importes retenidos desde 02/08/2023 con intereses.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sr. HRI (DNI Nº XXX), retirado de la Prefectura Naval Argentina, titular de un beneficio previsional. Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ex Administración Federal de Ingresos Públicos
- AFIP). Objeto: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad de los artículos 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la Ley N° 20.628 (texto según Leyes N° 27346 y 27430) y cualquier otra norma que grave con Impuesto a las Ganancias los haberes previsionales del actor; además la devolución de las sumas descontadas con más sus intereses. Decisión: Se hizo lugar a la pretensión, se declaró inconstitucional el artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 (actual art. 82, inc. c) respecto del beneficio previsional del actor; se ordenó al organismo recaudador que disponga la inmediata abstención de efectuar retenciones por Impuesto a las Ganancias sobre el haber previsional del actor; se condenó a la AFIP a reintegrar los montos retenidos desde los cinco (5) años anteriores a la interposición de la acción (02/08/2023) con intereses calculados desde la fecha de inicio de la demanda hasta el pago, y se impusieron las costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos y citas textuales relevantes del fallo): "Si bien es verdad que 'la Corte Suprema solo decide en los procesos concretos [...], los jueces deben [...] conformar sus decisiones a las sentencia del Tribunal dictadas en casos similares, obligación ésta que se sustenta en la responsabilidad institucional que le corresponde a la Corte como titular del Departamento Judicial del Gobierno Federal (art. 108 Constitución Nacional), los principios de igualdad y seguridad jurídica, así como razones de celeridad y economía procesal' (Fallos:342:2344 y 1903; 340:2001; 327:2617; entre otros)." "En definitiva, la Corte ha remitido a su propio precedente 'García' con independencia de la situación particular de cada demandante. Por tanto, en el estado actual de la normativa legal vigente en la materia, la mayor edad -esto es, la condición de jubilado
- es situación suficiente para merecer la tutela reclamada y evitar, así, la afectación de la integralidad de su haber y la lesión al principio de igualdad." "Así, en tanto el caso de autos refiere a cuestiones jurídicas sustancialmente análogas a los precedentes de la CSJN y de la CFASM referidos -jurisprudencia que resulta pacífica
- y que –en el plano fáctico
- se verifica que los haberes de los coactores fueron y/o se encuentran actualmente alcanzados por el Impuesto a las Ganancias -por superar el mínimo no imponible-, habré de resolver esta causa conforme los lineamientos fijados por el Más Alto Tribunal..." Sobre la retroactividad y reintegros: "Corresponde el reconocimiento quinquenal de las sumas que hubieran sido retenidas sobre los haberes del accionante ... Así, el Fisco deberá reintegrar los montos retenidos en concepto de impuesto a las ganancias desde los cinco (5) años anteriores a la interposición de la acción [02/08/23], de conformidad a lo previsto por el Art. 56 ... de la ley 11.683..." Sobre intereses: "los accesorios deberán ser calculados desde el [02/08/23] -fecha de interposición de la presente acción judicial
- y hasta el efectivo pago, conforme la tasa pasiva publicada por el BCRA. Ahora bien, ... los intereses referidos a las sumas retenidas con posterioridad al inicio de la presente causa, se devengarán desde que cada suma mensual haya sido descontada y hasta el efectivo pago."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución es dictada por el Juez Federal Oscar Alberto Papavero en única firma.

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