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DITZEL, MIGUEL ANGEL c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA EX AFIP) s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

MAD promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar, declaró inconstitucional el art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (actual art. 82 inc. c), ordenó la abstención de retenciones, condenó a ARCA/AFIP al reintegro de montos de hasta cinco años con intereses y fijó costas al demandado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sr. MAD (DNI Nº XXX), jubilado y retirado del Banco Provincia. Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ex Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP-). Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de los artículos que permiten aplicar el Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales (art. 23 inc. c); 79 inc. c); 81 y 90 de la Ley 20.628 y normas concordantes), abstención de futuras retenciones y reintegro de sumas retenidas con más sus intereses. Decisión: Se hizo lugar a la acción. Se declaró inconstitucional el artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27346 y 27430 —actual art. 82 inc. c—) respecto del beneficio previsional del actor; se ordenó a ARCA (ex AFIP) que comunique al organismo previsional la inmediata abstención de retenciones por Impuesto a las Ganancias sobre el beneficio del actor; se condenó a la AFIP al reintegro de los montos retenidos desde los cinco (5) años anteriores a la demanda (30/10/2025) con intereses desde la fecha de inicio de la demanda hasta el efectivo pago y con intereses de cada suma retenida posterior al inicio desde la fecha del descuento hasta su pago; se impusieron las costas al demandado; y se diferirió regulación de honorarios para cuando la sentencia esté firme o ejecutoriada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes): "La doctrina sentada a partir del leading case “García” (Fallos: 342:411) y sus secuelas; se asienta en el sentido de la reforma constitucional de 1994 en tanto garantizó “la igualdad real de oportunidades y trato” a través de “medidas de acción positiva -traducidas tanto en ‘discriminaciones inversas’ cuanto en la asignación de ‘cuotas benignas’-” (art. 75, inc. 23 C.N. y reafirmado por la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores –ley 27.360-) a favor de los ancianos y personas con discapacidad –entre otros colectivos vulnerables-... Por tanto, en el estado actual de la normativa legal vigente en la materia, la mayor edad -esto es, la condición de jubilado
- es situación suficiente para merecer la tutela reclamada y evitar, así, la afectación de la integralidad de su haber y la lesión al principio de igualdad." "En consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción entablada por la actora contra la A, con los alcances del fallo “García”, de conformidad con los principios de economía procesal y seguridad jurídica, disponiendo que el órgano fiscal se abstenga de efectuar retenciones del impuesto a las ganancias sobre el beneficio previsional de titularidad del actor." "Así, el Fisco deberá reintegrar los montos retenidos en concepto de impuesto a las ganancias desde los cinco (5) años anteriores a la interposición de la acción [30/10/25], de conformidad a lo previsto por el Art. 56 -párrafos antepenúltimo y penúltimo
- de la ley 11.683 y sus modificaciones, de aplicación al caso por tratarse de la devolución de un tributo nacional..." "En consideración de ello [...] y teniendo en cuenta que en autos no se ha acreditado reclamo administrativo alguno ante el organismo recaudador […] los accesorios deberán ser calculados desde el [30/10

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