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ROMERO, JOSE c/ AFIP-ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Demanda meramente declarativa de inconstitucionalidad contra retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia que declaró inconstitucional el gravamen y ordenó la restitución quinquenal con intereses, por ser aplicable la doctrina del precedente “García”.

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Actor: José Romero. Demandado: AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos; actualmente Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA). Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad de los Arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias N° 20.628 (y sus modificatorias) en cuanto alcanzaban haberes previsionales; cese de retenciones y reintegro de sumas retenidas con más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 06/12/2024 que declaró la inconstitucionalidad de la norma impugnada en lo que alcanzó al beneficio previsional del actor; ordenó a la demandada abstenerse de efectuar retenciones y dispuso la restitución de las sumas retenidas desde los cinco años anteriores a la interposición de la demanda, con intereses calculados conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el BCRA; e impuso las costas de Alzada al orden causado. Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
- "En la referida causa 'García, María Isabel c/ AFIP s/ Acción Meramente Declarativa', del 26/03/2019, [...] recordó el alcance de los principios de igualdad y razonabilidad en materia tributaria."
- "En dicho precedente, también sostuvo que la sola utilización de la capacidad contributiva como parámetro para establecer impuestos a los jubilados y pensionados resultaba insuficiente, porque no tomaba en cuenta la vulnerabilidad que la Constitución Nacional amparaba, concluyendo que no podía retenerse suma alguna por ese concepto hasta que el Congreso Nacional dictara una ley que eximiera a las jubilaciones de este impuesto."
- "Consecuentemente, corresponde el reconocimiento quinquenal de las sumas que les hubiesen sido retenidas sobre los haberes del accionante [...] en virtud de entenderse justificado por la norma especial que rige la materia en cuanto establece que: 'La acción de repetición de impuestos prescribe por el transcurso de CINCO (5) años' (Art. 56 ... ley 11.683)."
- "Teniendo en cuenta lo decidido por la CSJN en los precedentes 'García'..., resulta razonable en la especie aplicar la tasa pasiva mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina." Disidencias: No se registran votos en disidencia; el acuerdo fue adoptado por mayoría (voto del Dr. Néstor Pablo Barral con adhesión del Dr. Alberto Agustín Lugones).

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