TUR BAIGORRI, PEDRO JOSE c/ ESTADO NACIONAL-ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió una acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Administración Federal de Ingresos Públicos por la gravabilidad de haberes previsionales y reclamó la devolución de retenciones. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de grado, aplicó la doctrina García, ordenó la devolución de las sumas retenidas en los cinco años anteriores y condenó en costas a la apelada en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Pedro José Tur Baigorri.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad de los arts. 26 inc. i) -3er párr.
- y 82 inc. c) (antes art. 79 inc. c) de la ley de Impuesto a las Ganancias N° 20.628 y modificatorias) por considerar que alcanzaban los haberes previsionales; petición de cese de descuentos y reintegro de sumas retenidas desde cinco años anteriores.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia del 24/02/2026, en cuanto fue materia de agravios, y se impusieron las costas de Alzada en el orden causado (Art. 68, segundo párrafo, CPCCN). En lo sustantivo, se ratificó la aplicación de la doctrina de la CSJN en "García", se ordenó la devolución de las retenciones sobre haberes previsionales por el plazo quinquenal previsto en el art. 56 de la ley 11.683 y se confirmó la aplicación de la tasa pasiva mensual publicada por el BCRA para el cálculo de intereses. No hubo disidencia relevante; ambos votos integraron el Acuerdo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En virtud de ello, solicitó el cese del descuento por el tributo en cuestión, como así también el reintegro de los importes retenidos por aplicación de las normas impugnadas, a partir de los cinco años anteriores a la interposición de la demanda, con más sus respectivos intereses."
"Por tal motivo, ordenó a la demandada que arbitrara los medios necesarios a fin de comunicarle al organismo previsional que se abstuviera en forma inmediata de efectuar retenciones en el haber previsional del actor, en concepto de Impuesto a las Ganancias."
"Así, en virtud de los fundamentos vertidos, corresponde desestimar las quejas sostenidas por la recurrente sobre el punto."
"Consecuentemente, corresponde el reconocimiento quinquenal de las sumas que les hubiesen sido retenidas sobre los haberes del accionante (en este sentido, CCAFed., Sala II, causa 'Suárez, Aldo Rubén c/ AFIP s/ amparo Ley N° 16.986', Rta. el 21/04/2021 y causa 16.102/2020, Rta. el 17/09/2021)."
"En lo que atañe a la queja relativa a la tasa de interés dispuesta, ... resulta razonable en la especie aplicar la tasa pasiva mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina. Por tal motivo, corresponde confirmar la sentencia apelada sobre el punto."
"El Dr. Néstor Pablo BARRAL ... XI.
- En función de lo expuesto, voto por confirmar la sentencia apelada, en cuanto fue materia de agravios; con costas en la Alzada en el orden causado en atención a la naturaleza de la cuestión debatida (Art. 68, segundo párrafo, del CPCCN). El Dr. Alberto Agustín LUGONES, por análogas razones, adhiere al voto precedente."
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