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Legajo Nº 39 - IMPUTADO: DREISZIGAKER, IVO s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL

Solicitud de incorporación al régimen preparatorio para la liberación de condenado por tráfico de estupefacientes. La Cámara Federal de Juicio Nº3 de Rosario hizo lugar a la incorporación de Ivo Dreiszigacker a la primera etapa del régimen previsto en el art. 56 quáter de la Ley 24.660 (mod. Ley 27.375), requiriendo además informes al Complejo Penitenciario a los tres meses para evaluar la segunda etapa y ordenar trabajos sobre posible alojamiento compatible con su núcleo familiar.

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¿Quién es el actor?

Defensa técnica de Ivo Dreiszigacker (Dres. Martín Marini y Martina Lianza) promoviendo la incorporación al Régimen Preparatorio para la Liberación (RPL).
- Demandado / Evaluado: Autoridades del centro de detención y el propio condenado (legajo de ejecución penal).
- Objeto de la demanda: Solicitud de incorporación del condenado a la primera etapa del régimen preparatorio para la liberación conforme art. 56 quáter de la Ley 24.660, en virtud de la reforma introducida por la Ley 27.375.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la incorporación de Ivo Dreiszigacker a la primera etapa del régimen preparatorio para la liberación (art. 56 quáter Ley 24.660, según mod. por Ley 27.375). Además, se requirió a las autoridades del Complejo Penitenciario que, vencido el plazo de tres meses previsto por la ley, remitan informes actualizados para evaluar su eventual incorporación a la segunda fase, y que trabajen la posibilidad de alojamiento que facilite el acompañamiento de su núcleo familiar.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) "En definitiva, de los informes no se vislumbra que a lo largo de su avance en la progresividad del régimen penitenciario el interno haya demostrado un comportamiento errático; por el contrario, se observa una evolución sostenida, interés en continuar sus estudios y sostener espacios psicoterapéuticos. Además, no se ha anoticiado que el condenado haya tenido dificultades en la convivencia con sus pares o con los directivos de la unidad, donde cabe recordar la ausencia de correctivos disciplinarios." 2) "De las distintas variables analizadas —y sin desconocer aquellas cuestiones que deberán continuar siendo trabajadas durante el proceso de tratamiento—, no se advierten indicadores de entidad suficiente que permitan concluir, que la incorporación de Ivo Dreiszigacker a la primera etapa del régimen preparatorio para la liberación resulte desaconsejable. Por el contrario, la evolución institucional (nota de conducta ejemplar y concepto muy bueno), su compromiso con las actividades educativas, la continuidad de los espacios de tratamiento, la ausencia de sanciones disciplinarias, la existencia de un núcleo familiar continente y el escaso tiempo que le resta para agotar la pena impuesta (15 de junio de 2027) constituyen elementos que, ponderados en su conjunto, permiten sostener un pronóstico favorable para su incorporación a la primera etapa del régimen preparatorio para la liberación." 3) Dispositivo final: "I.
- DISPONER la incorporación del condenado Ivo Dreiszigacker, a la primera etapa del régimen preparatorio para la liberación de acuerdo a lo normado por el art. 56 quáter de la Ley 24.600 (según modificación de Ley 27.375). II.
- REQUERIR a las autoridades del Complejo Penitenciario que, una vez transcurrido el plazo de tres meses que prevé la ley, deberán remitir informes actualizados... III.
- LIBRAR el despacho pertinente."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto remitido.

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