M M A c/ C DE E. M E I. C N. Q Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por incrementos indebidos en las cuotas de medicina prepaga por razón de edad. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia, confirmando la condena a la prestadora por los aumentos abusivos y condenando también al Colegio intermediario por el porcentaje cobrado.
Reintegro de incrementos cobrados indebidamente en las cuotas de medicina prepaga por razón de edad
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se confirma la condena a CEMIC por los aumentos abusivos por edad. Se condena también al CGCECF por el porcentaje que cobró sobre esos aumentos indebidos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La relación entre las partes constituye una relación de consumo, por lo que resultan aplicables las normas protectorias de la Ley de Defensa del Consumidor.
- Los aumentos de cuota por edad avanzada en los contratos de medicina prepaga son considerados abusivos, ya que contradicen la finalidad de estos contratos de previsión y correspectividad de largo plazo.
- El CGCECF, al no aportar pruebas y mantener una actitud reticente, debe responder concurrentemente por el porcentaje que cobró sobre los aumentos indebidos.
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