L. D., S. M. c/ L., A. L. s/NULIDAD
El actor impugnó la nulidad del acuerdo de liquidación de bienes de la sociedad conyugal. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo de la nulidad respecto a la adjudicación de un vehículo.
Nulidad del acuerdo celebrado en la liquidación de la sociedad conyugal por ocultamiento de que M. L. L. D. no era hija del actor.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la nulidad planteada respecto a la adjudicación de un vehículo Peugeot 207 al actor. La Cámara consideró que no se demostró que el desconocimiento de la filiación haya incidido directamente en la celebración del acuerdo, por lo que no se configuraba el dolo esencial. Asimismo, se rechazó aplicar la teoría de la imprevisión respecto a la variación del valor del dólar, por ser un fenómeno previsible.
Fundamentos principales:
- "Existe consenso en doctrina sobre la facultad de cualquiera de los esposos de impugnar los convenios de liquidación de sociedad conyugal por vicios de la voluntad -error, dolo, violencia
- o de los actos jurídicos -simulación, fraude, lesión subjetiva-. No podría alegarse simplemente la adjudicación de bienes en forma desigual y cuestionarse los valores asignados a los mismos."
- "Pesando sobre el actor la carga de probar los presupuestos del art. 272 del CCyC (cfr. art. 377 del CPCCN) el rechazo de la nulidad es inexorable y se impone confirmar lo decidido en la anterior instancia."
- "Un obrar de buena fe le impide al actor ir contra sus propios actos (cfr. CSJN Fallos 321:2530) y pretender impugnar el convenio sin haber probado debidamente los presupuestos del dolo que invocara, por el solo hecho de arrepentirse de lo acordado."
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