HIDECO S.A. c/ DUBOVE SERGIO DANIEL Y OTROS s/NULIDAD DE ESCRITURA/INSTRUMENTO
La empresa Hideco SA promovió demanda buscando declarar la inexistencia de un poder y la posterior cancelación de hipoteca, pero la Cámara modificó la sentencia y aclaró que dicha declaración de inexistencia es inoponible a los terceros adquirentes de buena fe de las unidades del Consorcio.
¿Quién es el actor?
Hideco SA
- Demandados: Sergio Daniel Dubove; Juan Manuel Rueda; Salguero 1785 SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inexistencia de un poder otorgado por Hideco a Rueda y de la consiguiente cancelación de hipoteca
¿Qué se resolvió?
La Cámara modifica la sentencia, declarando la inexistencia del poder y la cancelación de hipoteca, pero aclara que esta declaración es inoponible a los terceros adquirentes de buena fe de las unidades del Consorcio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La buena fe de los terceros adquirentes es un elemento decisivo. Aun cuando el acto de cancelación de hipoteca sea inexistente, no pueden desconocerse los efectos derivados de su inscripción registral, que generó apariencia de validez y la adquisición de derechos por parte de terceros.
- No es razonable que Hideco pretenda trasladar a los terceros adquirentes de buena fe los riesgos y pérdidas de su actividad financiera irregular con el escribano Dubove.
- La inexistencia declarada solo es oponible a Dubove y Rueda, pero no a los terceros adquirentes de buena fe.
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