F. R. A. C/ N. R. D. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12569)
La actora solicitó prórroga de medidas cautelares de protección por violencia familiar vinculadas, en parte, al conflicto por la mascota Buddy. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la resolución de grado por ausencia de indicadores de riesgo actual que justifiquen la extensión de las medidas preventivas.
Actor: F. R. A., quien promovió la denuncia y solicitó la prórroga de la restricción de acercamiento y otras medidas de evaluación sobre su ex pareja. Demandado: R. D. N., ex pareja denunciada. Objeto: Prórroga de medidas cautelares de protección (cese de hostigamientos, restricción de acercamiento 200 m, prohibición de acceso al domicilio, evaluación del denunciado por Equipo Técnico, y otras medidas) por violencia familiar, y medidas complementarias. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Sra. F. y se confirmó la resolución de fecha 27/3/2026 que denegó la prórroga de las medidas cautelares. Sin costas de Alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.
- Ahora bien, esa misma naturaleza cautelar y provisoria impone que su dictado, mantenimiento, ampliación o prórroga sea evaluado en función de las circunstancias concretas y actuales existentes al momento de resolver.
La tutela judicial en materia de violencia familiar no requiere certeza plena ni prueba acabada, pero sí exige la presencia de elementos que permitan inferir la persistencia de un riesgo actual que justifique la continuidad de una restricción de derechos, máxime cuando se trata de medidas que limitan la libertad ambulatoria y de comunicación de una de las partes."
"En consecuencia, valoradas las constancias de autos, los informes obrantes, la ausencia de incumplimientos concretos denunciados durante la vigencia de la medida, la existencia de una vía judicial autónoma vinculada a la cuestión de la mascota "Buddy", y sin perjuicio de la posibilidad de formular nuevas denuncias frente a hechos futuros o incumplimientos, corresponde rechazar el recurso interpuesto y confirmar la resolución apelada."
"POR ELLO: 1) RECHAZAR el recurso interpuesto por la Sra. F. en la presentación electrónica de fecha 06 de abril de 2026 y CONFIRMAR la resolución apelada en lo que ha sido materia de agravios; Sin costas de Alzada, atento el carácter de la resolución (art. 68 del CPCC)."
(No constan votos en disidencia; el bloque dispositivo final confirma lo resuelto por mayoría.)
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