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V. M. A. C/ R. S. M. Y OTROS (1) S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Reclamo por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito con excepción del Estado. La Cámara confirma la atribución de responsabilidad y gastos, pero modifica las condenas reduciendo la indemnización por incapacidad a $9.000.000, elevando tratamientos futuros a $200.000 y daño extrapatrimonial a $3.500.000, y dispone nueva regla de intereses y moneda.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Confesion ficta Presuncion art. 386 cpcc Incapacidad permanente Dano extrapatrimonial Tratamientos futuros Intereses Conversion a jus revocada Camara de apelacion (moron)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: V. M. A., que promovió demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito. Demandado: R. S. M. y otros (incluye citada en garantía/aseguradora). Objeto: indemnización por lesiones e incapacidad permanente, gastos, tratamientos futuros y daño extrapatrimonial por accidente automotor. Decisión: La Cámara confirma la atribución de responsabilidad y la suma por gastos; modifica la sentencia de grado reduciendo la indemnización por incapacidad a $9.000.000; eleva tratamientos futuros a $200.000 y daño extrapatrimonial a $3.500.000; revoca la conversión a jus (dejando los montos en moneda local) y fija la regla de aplicación de intereses (6% desde la fecha del hecho hasta la fecha de esta decisión y, de allí en más, la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a 30 días, sin capitalización).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La demandada fue citada a absolver posiciones y no concurrió a la audiencia del 5 de diciembre de 2025; el despacho del 10 de Diciembre de 2025 tuvo presente esta circunstancia, frente al pedido de que se hiciera efectivo el apercibimiento del artículo en cuestión... Sentado ello, es verdad -como lo señalan las apelantes
- que la confesión ficta no es una presunción absoluta y cede frente a la prueba en contrario. Pero aquí no hay ninguna prueba que la contradiga." "Recordemos, entonces, el art. 386 del CPCC... Cuando por otros elementos de juicio resultare manifiestamente verosímil su existencia y contenido, la negativa a presentarlos constituirá una presunción en su contra... la omisión de aportarla, cuando media una intimación concreta, genera -en el contexto específico del caso
- una presunción en contra de la aseguradora reticente." "De la documentación médica surge que fue asistido médicamente, en las condiciones que mas adelante voy a analizar. Es decir: existe un rastro médico, coetáneo al hecho, compatible con un evento traumático como el que se denunció... Frente a todo ello no se ha producido ninguna prueba en contrario... coincido totalmente con la conclusión del fallo apelado en cuanto tuvo por acreditada la existencia del accidente..." "En definitiva, y si mi voto es compartido, propongo confirmar la sentencia apelada en cuanto a la atribución de responsabilidad y a la suma fijada en concepto de gastos; modificarla reduciendo la suma fijada en concepto de incapacidad a la de $9.000.000 (nueve millones de pesos); elevando las sumas fijadas en concepto de tratamientos futuros y daño extrapatrimonial a las de $200.000 (doscientos mil pesos) y $3.500.000 (tres millones quinientos mil pesos) respectivamente; revocando la sentencia apelada en cuanto a la equivalencia que fija en jus, dejando establecido que los montos quedan expresados en moneda local..." Bloque dispositivo final (mayoría): "SE CONFIRMA la sentencia apelada en cuanto a la atribución de responsabilidad y a la suma fijada en concepto de gastos; MODIFICANDOLA en cuanto a la suma fijada en concepto de incapacidad la cual SE REDUCE a la de $9.000.000 (nueve millones de pesos); ELEVANDO las sumas fijadas en concepto de tratamientos futuros y daño extrapatrimonial a las de $200.000 (doscientos mil pesos) y $3.500.000 (tres millones quinientos mil pesos) respectivamente; REVOCANDO la sentencia apelada en cuanto a la equivalencia que fija en jus... y, asimismo, MODIFICANDO el fallo en lo que hace a los intereses, dejando establecido que la tasa del 6% se aplicará desde la fecha del hecho hasta la fecha de esta decisión y, -de allí en más
- ... se computará la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires..."
- Votos: Dr. Quadri votó PARCIALMENTE POR LA AFIRMATIVA (propuso las modificaciones indicadas); la Dra. Moro adhirió. No hubo mayoría disidente; la solución adoptada se condensa en el bloque dispositivo final.

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