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L.D.S. C/ O.L. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios automovilísticos y muerte derivados de un siniestro vial. La Cámara confirmó la atribución de responsabilidad, elevó las indemnizaciones por incapacidad, tratamientos y daño extrapatrimonial y confirmó gastos e intereses, extendiendo la condena a la aseguradora respetando los mínimos SSN al momento del pago.

Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente Dano extrapatrimonial Pericia medica Extension a aseguradora Minimos ssn Art. 272 cpcc Intereses.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: L.D.S. Demandado: O.L. y otros; entre ellos United Motors Argentina S.A. (titular registral) y Triunfo Seguros Cooperativa Limitada (citada en garantía). Objeto: indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, incluyendo incapacidad sobreviniente, gastos, tratamiento de rehabilitación y daño extrapatrimonial; extensión de condena a la aseguradora. Decisión: La Cámara confirmó la responsabilidad atribuida en la sentencia de grado; modificó las sumas indemnizatorias elevando incapacidad a $9.000.000, tratamientos futuros a $400.000 y daño extrapatrimonial a $3.800.000; confirmó gastos por $200.000 y la aplicación de intereses conforme la doctrina citada; dejó constancia que la condena se hará extensiva a la aseguradora dentro de los límites del contrato, debiendo responder computando los mínimos fijados por la SSN vigentes al momento del pago. Costas de alzada: 10% a la actora y 90% a la demandada y citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con citas textuales): 1) Sobre inadmisibilidad de nueva eximente en alzada y confirmación de la responsabilidad: "El demandado, conductor del rodado, fue declarado rebelde con fecha 24 de mayo de 2022. Respecto de la codemandada United Motors Argentina S.A., titular registral, se declaró la nulidad de lo actuado por el gestor y, consecuentemente, se la tuvo por no contestada la demanda. Es decir que ninguno de los dos invocó, debidamente, eximente alguna... Y ahora, en esta instancia, pretende construir su defensa sobre la base de una eximente -la violación de la prioridad de paso por parte del motociclista
- que no introdujo en el momento procesal oportuno. Eso no es posible. El art. 272 del CPCC es terminante: el tribunal de alzada no puede fallar sobre capítulos no propuestos a la decisión del juez de primera instancia. Admitir su introducción recién en la alzada implicaría resolver sobre una defensa que la apelante no introdujo. Con lo cual, y dada la situación descripta, la atribución de responsabilidad efectuada en la instancia de origen debe ser confirmada." 2) Sobre valoración de la pericia y fijación del porcentaje de incapacidad: "Tenemos, como prueba fundamental, la pericia médica de fecha 20 de febrero de 2024. En dicha pericia, se habla de una incapacidad del 8% vinculada con un cuadro de esguince de tobillo derecho... si convocamos a un experto para expedirse sobre determinada cuestión, en la medida en que lo haga respetando las pautas del art. 472 del CPCC... la sola discrepancia de criterio de las partes con el dictamen no será suficiente para que desatendamos las conclusiones del experto. ...luego, emanando la pericia de profesional competente, siendo clara, explicativa y fundada, apoyándose en la revisación de la actora y siendo coincidente con las constancias médicas concomitantes al hecho, no existiendo elementos (objetivos) que la contradigan, voy a ceñirme a lo que surge de dicho dictamen (arts. 384 y 474 del CPCC)." 3) Sobre criterio de cuantificación del daño y motivación para la elevación de montos: "El art. 1746 del CCyCN nos brinda las pautas a seguir para fijar la indemnización... la indemnización debe ser evaluada mediante la determinación de un capital, de tal modo que sus rentas cubran la disminución de la aptitud del damnificado... En atención a la edad de la actora (23 años al momento del accidente), su condición de empleada de comercio, el hijo menor a su cargo, las repercusiones concretas señaladas por el perito y las constancias socioeconómicas, entiendo que el monto fijado [por la jueza de grado] es reducido, motivo por el cual propondré que se lo eleve a la suma de $ 9.000.000... Asimismo, respecto del daño extrapatrimonial: '...computando la índole misma del hecho dañoso, las lesiones que se le produjeron a la actora, los tratamientos a los que debió -y deberá
- someterse y la incapacidad que le quedó instalada, entiendo que -desde la perspectiva de las reparaciones sustitutivas
- la suma fijada resulta reducida, motivo por el cual propondré que se la eleve a la suma de $ 3.800.000'."
- Votos y mayoría: El acuerdo fue por mayoría; ambos jueces (Quadri y Moro) votaron en igual sentido. Bloque dispositivo final consigna la confirmación de la responsabilidad y la modificación de los montos conforme expresado.

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