Z., V. P. C/ M., P. D. S/ ALIMENTOS
La actora promovió recursos incidentales: una revocatoria in extremis y un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa de alimentos. La Cámara hizo lugar a la revocatoria, revocó el considerando III de la sentencia del 14-4-2026 y proveyó el remedio deducido el 11-3-2026; rechazó por inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad interpuesto contra la sentencia del 5-3-2026.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Z., V. P. C. (accionante).
Demandado: M., P. D. S. (demandado).
Objeto: Cuestiones relativas a régimen de alimentos y recursos interpuestos: reclamación del proveimiento de un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido el 11-3-2026 y oposición a la imposición de costas dispuesta el 5-3-2026. Además se interpuso una revocatoria "in extremis" el 22-4-2026 para corregir el desplazamiento del tratamiento del recurso extraordinario.
Decisión: La Cámara admitió la revocatoria "in extremis" de la parte actora, revocó el considerando III de la sentencia del 14-4-2026 y proveyó el remedio deducido el 11-3-2026 (apart. II). Simultáneamente, rechazó por inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la accionante contra la sentencia del 5-3-2026, pese a haber sido deducido en término y con citas legales.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"III. Sin perjuicio de que, en principio, las sentencias definitivas o interlocutorias dictadas por la Cámara de Apelación no admiten reposición, hay casos excepcionales en los que tales decisiones son susceptibles de impugnación mediante el recurso de reposición 'in extremis', atendible en la medida que el fallo cuestionado conlleve una grave injusticia que no sea susceptible de ser subsanada por otras vías (esta Sala, causas n° 114.043 RSI-1197 del 14-11-2000, 134.653 RSI-233 del 3-4-2007). Tal como lo reconoce la propia peticionaria, en virtud de la forma confusa en que planteó el recurso extraordinario mencionado ('subsidiaria'), ello indujo a un involuntario error que merece ser subsanado, a efectos de garantizar el derecho a la impugnación de las resoluciones judiciales (arts. 75 inc. 22 CN, 25 CADH; 15 Const. Prov. Bs. As.; 706 CCyC). Atento a lo expresado, considero que debe revocarse el considerando III de la sentencia dictada el 14-4-2026 y proveerse el recurso de inaplicabilidad de ley deducido el 11-3-2026 en el apart. II. ASÍ LO VOTO."
"Por los fundamentos dados en el precedente Acuerdo se resuelve: I. Hacer lugar al recurso de revocatoria in extremis interpuesto por la parte actora el 22-4-2026, por las razones expresadas. En consecuencia, revocar el considerando III de la sentencia de este Tribunal del 14-4-2026 y proveer el remedio deducido el 11-3-2026 (apart. II). II. Rechazar por inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la accionante el 11-3-2026, contra la sentencia dictada el 5-3-2026, pese a habérselo deducido en término y efectuado las citas legales (arts. 34, 278, 279, 280, 281 CPCC)."
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