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MEJIAS FABIAN GUSTAVO C/ INDUSTRIAL AND COMERCIAL BANK OF CHINA (ARG) S.A.U. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios por mantenimiento indebido de la titularidad registral y perjuicios derivados de subasta extrajudicial. La Cámara confirmó la responsabilidad del banco, confirmó la mayoría de las condenas pero modificó las sumas por daño moral (fijada en $23.384.804) y daño punitivo (a 12,10 CBT hogar 3 = $19.500.700,92), con costas parcialmente distribuidas.

Danos y perjuicios Responsabilidad civil Consumidor Transferencia registral Subasta Dano moral Dano punitivo Lucro cesante rechazado Ley 24.240 Cccn arts. 1710 y ss.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fabián Gustavo Mejías. Demandado: Industrial and Commercial Bank of China (ARG) S.A.U. Objeto: Daños y perjuicios derivados de la ejecución prendaria, subasta y la omisión del banco de regularizar la transferencia dominial del automotor subastado, con reclamos por daño emergente, lucro cesante, daño moral y daño punitivo, y medidas de cese y prevención del daño (saneamiento registral y cancelación de deudas vinculadas al dominio JTF-326).
- Qué se resolvió (Decisión de la Cámara): Se confirmaron la atribución de responsabilidad del banco y la mayoría de los rubros admitidos en primera instancia; se rechazó el lucro cesante; se modificaron las cuantías del daño extrapatrimonial y del daño punitivo conforme a la apelación de ambas partes; se impusieron costas de apelación 80% a la demandada y 20% al actor; se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes, lenguaje original del tribunal): "En la sentencia dictada el 1.12.2025 el Sr. Juez de primera instancia rechazó la excepción de falta de legitimación activa opuesta por el banco demandado, admitió la de falta de legitimación pasiva planteada por el tercero, Nicolás Sorice, e hizo lugar a la demanda promovida por Fabián Gustavo Mejías contra Industrial and Commercial Bank of China (ARG) S.A.U., condenándolo a abonarle dentro del plazo de diez días de quedar firme el fallo, la suma de $ 54.847.663,45. Le impuso las costas." "Por los fundamentos dados en el acuerdo que antecede se dicta la siguiente sentencia: I) ... Se hace lugar parcialmente a los recursos de apelación de las partes actora y demandada, y se modifica la sentencia: i) elevando la indemnización establecida en concepto de daño punitivo a la cantidad de 12,10 canastas básicas total para un hogar 3, equivalentes a la suma de $ 19.500.700,92 (art. 47 inc. b) de la Ley 24.240); y, ii) fijando la indemnización para reparar el daño extrapatrimonial en la suma de pesos veintitrés millones trescientos ochenta y cuatro mil ochocientos cuatro ($ 23.384.804). En ambos casos los intereses moratorios deberán ser liquidados de acuerdo a las pautas de los considerandos "III.3.1" y "III.4.1" (últimos párrafos). III) Las costas de esta instancia se imponen en un ochenta por ciento (80 %) a la parte demandada y en un veinte por ciento (20%) al actor..." Fundamentos de la Cámara (extractos clave): "El Juez entendió que esa conducta fue violatoria de los arts. 4, 5, 8 bis de la Ley 24.240, y del deber de prevención y no agravamiento del daño previsto en los arts. 1710 y 1711 del CCCN, pese a conocer el riesgo y contar con los medios técnicos y jurídicos para conjurarlo (considerando 11.1, párrafos segundo y tercero)." "Con esta escasez absoluta de pruebas que, reitero, hubiera sido muy sencillo producir, no puede pretenderse que por vía del 'prudente arbitrio judicial' se le reconozca un ingreso 'estimativo'... El daño reclamado no reúne los requisitos legales para ser resarcible (arts. 1739, 1736 y ccdtes. del CCCN; art. 375 del CPCC), por lo que la sentencia debe ser confirmada." "Considero que un adecuado parámetro de comparación a los fines de establecer una compensación para la frustración padecida por la parte actora, es el valor de un automotor Chery Tiggo 2.0 Comfort... La sentencia debe ser modificada estableciendo ese valor para reparar el daño extrapatrimonial... $ 23.384.804." "Trasladando las variables a la fórmula, resulta que D= $ 23.400.841,10 x [(1-0,6) / (0,6 x 0,8)]; ... finalmente D= $ 23.400.841,10 x 0,83 = $ 19.500.700,92 ... En virtud de lo expuesto, la suma para indemnizar los daños punitivos, deberá elevarse al valor de 12,10 canastas básicas total para un hogar 3, equivalentes a la suma de $ 19.500.700,92." Votos y mayoría:
- Ambos jueces (Dr. Roberto J. Loustaunau y Dr. Ricardo D. Monterisi) votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos. El dispositivo final que manda por sobre los votos individuales dispone la modificación parcial de la sentencia de primera instancia conforme lo transcripto.

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