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TORRES GABRIELA VERÓNICA C/ LOS BORDOS S.A. S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

Acción de prescripción adquisitiva contra sociedad fallida por la adquisición del dominio de parcelas en Mar de Cobo. La Cámara confirmó la incompetencia del juez provincial y la remisión de las actuaciones al Juzgado Nacional en lo Comercial por aplicación del fuero de atracción de la quiebra.

Prescripcion adquisitiva Usucapion Quiebra Fuero de atraccion Art. 132 lcq Incompetencia Remision Camara de apelaciones mar del plata Sin costas Juzgado nacional en lo comercial.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Torres, Gabriela Verónica (actor que promovió la acción de usucapión iniciada el 09/06/2016). Demandado: Los Bordos S.A., sociedad declarada en quiebra el 25/03/1991 y con trámite en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N°12, Secretaría N°24 de CABA. Objeto: Prescripción adquisitiva (usucapión) de las parcelas 8 y 9 ubicadas en la Circ. IV Sección C Manzana 17 a de Mar de Cobo, por posesión desde 1986. Decisión: Rechazar el recurso de apelación de la actora y confirmar la incompetencia del juez provincial, disponiendo la remisión de las actuaciones al Juzgado Nacional en lo Comercial donde tramita la quiebra de la demandada; sin costas en ambas instancias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "El art. 132 LCQ adopta la regla del fuero de atracción al disponer que la declaración de quiebra atrae al juzgado en el que ella tramita, todas las acciones judiciales iniciadas contra el fallido por las que se reclamen derechos patrimoniales. Luego, excluye de esa regla a 'los casos indicados en el art. 21 inc. 1) a 3) LCQ bajo el régimen allí previsto'. En especial, el art. 21 inc. 2) LCQ, contempla la situación de los procesos de conocimiento 'en trámite' y de los juicios laborales. El régimen que prevé para esos supuestos
- al que remite el art. 132 LCQ
- implica exceptuarlos de la suspensión del trámite del juicio y de la radicación en el juzgado del concurso. Para el caso de procesos de conocimiento, a diferencia del supuesto de los juicios laborales, el legislador consideró dirimente para apartarse del principio de universalidad que guía la regla general receptada en los arts. 21 y 132 LCQ, el hecho de que se trate de un juicio 'en trámite'." "Sobre esa base, observo que el presente caso se trata de un juicio de conocimiento iniciado quince (15) años después de la declaración de quiebra, por lo cual no se encuentra exceptuado de los efectos del fuero de atracción (tal resulta ser la solución dada por la CSJN el día 15/10/2013 ... y dictamen de esta Procuración General del 2 de julio de 2024 ... criterio que mantiene a la fecha)." "En función de todo lo expresado, considero que corresponde rechazar el recurso y confirmar que las actuaciones deben continuar su trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia donde la aquí demandada cursa su quiebra." Dispositivo final transcrito: "Por los fundamentos consignados en el precedente Acuerdo, se resuelve: Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, para confirmar la incompetencia y la remisión decretada, sin costas de ambas Instancias por no mediar contradicción (arts. 132 LCQ; arts. 1 a 6, 34, 36, 68, 242, 243, 245, 260, 261, 266, 272, 274 y concordantes del CPCyCPBA). Notifíquese la presente por el sistema automatizado a los domicilios electrónicos consignados en autos. DEVUÉLVASE."
- Votos: El Dr. Rodrigo Hernán Cataldo votó por la afirmativa; el Dr. Alfredo Eduardo Méndez votó en igual sentido y por los mismos fundamentos. No hubo disidencias.

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