T. S. E. C/ P. M. E. M. D. L. N. S/ ACCION COMPENSACION ECONOMICA
Acción de compensación económica por ruptura de convivencia solicitando reparación por supuesto desequilibrio patrimonial. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia por inexistencia de un desequilibrio económico manifiesto atribuible a la convivencia y su ruptura.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sebastián Ernesto Tuerdovsky.
Demandado: Estefanía Marta de las Nieves Porcel Mernies.
Objeto: Acción de compensación económica por la ruptura de la unión convivencial, con pedido de reparación por supuesto desequilibrio patrimonial generado por la convivencia (incluyendo reclamos sobre mobiliario, facturación de emprendimientos, vehículo Ford Ka 2012, y montos adeudados).
Decisión: La Cámara, por acuerdo de mayoría (2-0), confirmó la sentencia de la Jueza de Familia que rechazó la demanda de compensación económica y rechazó el recurso de apelación con costas al apelante. Se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- Sobre la regla de admisibilidad de agravios y pruebas: "la expresión de agravios debe estar directamente dirigida a la sentencia, debiendo ser una crítica objetiva y razonada de la misma; requiriéndose una articulación sería, fundada, concreta, orientada a demostrar la injusticia del fallo atacado. No pudiendo ser la exposición de una mera disconformidad o historia de lo acontecido hasta entonces..." (cita de precedentes de la Sala).
- Definición del instituto y exigencias probatorias: "Nuestro más alto tribunal provincial lo ha definido como la acción de contenido patrimonial, derivada de las relaciones familiares, y que se estructura sobre un factor estrictamente objetivo: el desequilibrio económico causado ... la procedencia de la compensación económica exige la constatación de un desequilibrio causado por la vida en pareja que, con la ruptura, se traduce en una desventaja para el acreedor ... el mismo debe ser manifiesto, importante, grave, relevante."
- Valoración de la prueba y conclusión sobre la ausencia de desequilibrio: "No encuentro en el caso la nota distintiva que hace procedente el reclamo, no veo que la convivencia de estas personas le haya provocado al actor un desequilibrio manifiesto... Para que prospere la compensación económica se requiere la prueba de que durante la convivencia la parte reclamante quedó en una situación de desventaja... Y ese desequilibrio manifiesto debe haber tenido causa en la convivencia. Estoy convencido que ello no aconteció en el marco de esta unión convivencial. La demanda no fue rechazada por falta de prueba, sino porque la producida acreditó exactamente lo contrario."
- Sobre reclamos patrimoniales específicos y vía procesal: "respecto de los ahorros ... el actor reconoció haber recibido el 1/12/2022 ... la suma de dólares setecientos (U$S 700) ... la pretensión tendiente a compensar la facturación acreditada de los emprendimientos durante la convivencia debe ser desestimada. No solo porque es improcedente, tengo para mi que dicha facturación ha sido volcada a la manutención de la familia... en relación a este agravio ... el automóvil fue comprado con el fruto del esfuerzo conjunto y restituido al actor el monto de U$S 1.200 (conforme recibo reconocido por el Sr. T.) ... no es la acción intentada la vía procesal pertinente."
- Votos y dispositivo: "VOTO POR LA AFIRMATIVA." y constancia de que el Dr. Cataldo "VOTÓ EN IGUAL SENTIDO Y POR LOS MISMOS FUNDAMENTOS." Dispositivo final: "Se rechaza el recurso de apelación interpuesto el día 02/12/2025 con costas al apelante vencido (art. 68 del CPCC); Se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad..."
Voto de mayoría: 2 votos (Dr. Alfredo E. Méndez y Dr. Rodrigo H. Cataldo) por confirmar el rechazo de la demanda. No hubo voto en disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: