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PEREZ LUCAS EZEQUIEL C/ MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

El actor demandó por accidente in itinere por un asalto con disparo recibido el 03/10/2019 reclamando indemnización por incapacidad y prestaciones. El Tribunal hizo lugar parcialmente: declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y del art. 3 del dec. 549/25, condenó al Estado provincial al pago de $2.010.842,60 por incapacidad y al Servicio Penitenciario a brindar tratamiento psicoterapéutico por un año.

Accidente in itinere Incapacidad permanente parcial Indemnizacion Inconstitucionalidad dnu 669/19 Decreto 549/25 Autoseguro provincial Actualizacion tasa banco nacion Tratamiento psicoterapeutico Prescripcion interrumpida Liquidacion $2.010.842 60

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Lucas Ezequiel Pérez (representado por Dr. Gerardo A. Rivero). Demandado: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires (con responsabilidad del Estado provincial por autoseguro) y Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires (para prestaciones en especie). Objeto: Acción por accidente in itinere sufrido el 03/10/2019 (asalto con disparo en mano izquierda), indemnización por incapacidad permanente parcial, prestaciones médicas/rehabilitatorias y gastos médicos. Decisión: El Tribunal del Trabajo N°2, por mayoría, hizo lugar parcialmente a la demanda: declaró inconstitucional el decreto 669/19 y el art. 3 del decreto 549/25; rechazó la excepción de prescripción; condenó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires a pagar $2.010.842,60 por la incapacidad derivada del accidente (depósito judicial en 10 días); condenó al Servicio Penitenciario a proporcionar tratamiento psicoterapéutico por 1 año, una sesión semanal; actualizó la condena desde el 03/10/2019 a la tasa activa del Banco Nación; impuso costas a la demandada por la porción que prospera y reguló honorarios profesionales.
- Fundamentos principales de la decisión (selección de párrafos textuales relevantes, lenguaje original del Tribunal): "Expresa la legitimada activa en su escrito de inicio, que con fecha fecha 03/10/2019, padeció un accidente in itinere, en ocasión de dirigirse a lugar de trabajo, oportunidad en que es asaltado por dos malvivientes, efectuándole uno de los mismos, un disparo de arma de fuego , en su mano izquierda... de conformidad con lo dispuesto por el artículo 375 del CPCC de aplicación supletoria al fuero, se corona en cabeza de la parte actora, la acreditación de tal extremo." "Concluye el experto en medicina en su informe de fecha 06/07/2026, que: '. Teniendo en cuenta los estudios complementarios, semiología y lo dispuesto en la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales, Decreto Nº 549/25, se puede concluir que el actor presenta: Limitación funcional del 4º dedo de mano izquierda: 9% Limitación funcional del 5º dedo de mano izquierda: 9% ... PORCENTAJE DE INCAPACIDAD 20,52%...' Asimismo, la experta en psicología ... determina que: '. En función de ello, se encuadra dentro de un Desarrollo Vivencial Anormal de grado I-II ... estimándose una incapacidad psíquica parcial y permanente del 10% (diez por ciento)...' ... Total incapacidad psicofísica mas factores de ponderación: 31,92 %" "Por lo expuesto, he de expedirme por la AFIRMATIVA con relación a que del infortunio de fecha 03/10/2019, derivó en la parte trabajadora una incapacidad psicofísica permanente de un 31,92 % de la TO ; que la parte actora al momento del siniestro, tenía 29 años de edad, arrojando un coeficiente etario de 2,24." "En lo que interesa a la causa, entiendo que de ser compartido mi voto debe ser rechazada la posibilidad de aplicación del mentado DNU por considerarlo inconstitucional e inconvencional, tanto por razones de índole formal como sustancial... es que he de propiciar la DECLARACION de INCONSTITUCIONALIDAD del DNU 669/19 y, por ende, no ha de ser considerado a los fines de establecer el quantum debido." "COROLARIO QUANTUM: Consecuentemente, el quantum indemnizatorio resulta de la siguiente operación: $ 53.062,94 x 53 x 31,92% x 2,24 = $ 2.010.842,60 (art. 14 2 a LRT y decreto 1694/09)" "Así las cosas, el artículo 20 de la LRT determina... Por consiguiente la demandada, deberá brindar a la parte actora tratamiento psicoterapéutico por 1 año , 1 vez a la semana. Ello, bajo apercibimiento de aplicar astreintes en caso de incumplimiento."
- Votos: El voto que expone el Dr. Alejandro P. Torres contiene la fundamentación detallada y las liquidaciones; los Dres. Adrián G. Rodríguez y María E. Larequi adhieren al voto del Dr. Torres; la resolución se adoptó por mayoría.

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