DALESIO EDGARDO JAVIER C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Acción por accidente de trabajo para obtener indemnización por incapacidad psicofísica y prestaciones en especie. El Tribunal hizo lugar parcialmente: declaró la inconstitucionalidad de normas del régimen LRT, condenó a Provincia ART SA a pagar $2.654.706,07 por incapacidad (actualizable desde 13/11/2023) y a otorgar tratamiento psicológico por 12 meses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Edgardo Javier Dalesio, representado por Dr. Alejo Martín Ernesto Carreras Lobo.
Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., representada por Dr. Hernán José Miguel Capolupo.
Objeto: Revisión de resolución de Comisión Médica jurisdiccional; indemnización por incapacidad psicofísica derivada de accidente de trabajo ocurrido el 13/11/2023, prestaciones en especie (tratamiento psicológico) y planteos de inconstitucionalidad respecto de normas del régimen de riesgos del trabajo y decretos.
Decisión: Por mayoría, el Tribunal del Trabajo N°2 de Lomas de Zamora declaró inconstitucionales artículos 8, 21, 22 y 46 de la ley 24.557, el artículo 3 del decreto 549/25 y el decreto 669/19; rechazó como abstractos los planteos sobre la ley 27.348, res 298/17 y art. 103 bis LCT; rechazó el planteo de inconstitucionalidad respecto del art. 17.3 de la ley 26.773 y la ley 23.928. Hizo lugar parcialmente a la acción, condenando a Provincia ART SA a pagar a Edgardo Javier Dalesio la suma de $ 2.654.706,07 por incapacidad psicofísica (depósito judicial en 10 días), actualizar dicha suma desde 13/11/2023 a la tasa activa del Banco Nación hasta su pago, y a brindar tratamiento psicológico por 12 meses, una vez por semana, bajo apercibimiento de astreintes. Impuso costas por la porción que prospera a cargo de la demandada y reguló honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, en lenguaje del Tribunal):
1) Sobre la inconstitucionalidad de normas de la LRT y DNU:
"De lo expuesto, surgen claramente lesionados principios y garantías de neta raigambre constitucional, por cuanto implica otorgar a dichas Comisiones facultades propias reservadas a los Jueces, tales como determinar la existencia o no de un accidente y su naturaleza y el porcentual de incapacidad. ... De conformidad al sentido del tratamiento que se propone, va de suyo la inaplicabilidad en autos de las decisiones y/o resoluciones que puedan ser adoptadas por parte de las Comisiones Médicas actuantes."
2) Sobre el quantum indemnizatorio y su cálculo:
"Consecuentemente el quantum indemnizatorio resulta de la siguiente operación: $ 171.550,32 x 53 x 12,25 % x 1,44= $ 1.603.858,25 (art. 14 2 a LRT y decreto 1694/09)
Dicha suma, resulta inferior a multiplicar $ 18.059.225 por 12,25 % $ 2.212.255,06 ( SRT nota 39/2023)
Por lo tanto, a la suma de $ 2.212.255,06 deberá adicionársele la cantidad de $ 442.451,01
- ( $ 2.212.255,06 por 20%)
- (art. 3 Ley 26.773)
Ello, alcanza la cantidad total de $ 2.654.706,07-"
3) Sobre las prestaciones en especie (tratamiento psicológico):
"Por consiguiente la demandada, deberá brindar a la parte actora tratamiento psicológico por 12 meses , 1 vez a la semana .
Ello, bajo apercibimiento de aplicar astreintes en caso de incumplimiento. (art. 666 bis CC, hoy 804 CCy C)"
- Votos y mayoría: El acuerdo fue por mayoría; el voto que integra la mayoría (Dr. Torres con adhesiones de R. Rodríguez y M. Larequi) contiene las consideraciones transcritas. El bloque dispositivo final reproduce y manda la solución de la mayoría.
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