Logo

NUÑEZ MAXIMILIANO EZEQUIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Demanda por indemnización por accidente de trabajo por lesión en antebrazo y secuelas psíquicas. El Tribunal rechazó la demanda por no acreditarse minoración laborativa ni física ni psíquica atribuible al accidente, fundándose en las pericias médica y psicológica.

Accidente de trabajo Ley de riesgos del trabajo Minoracion laborativa Pericia medica Pericia psicologica Rechazo de demanda Costas Honorarios Art. 726 ccc Relacion de dependencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Maximiliano Ezequiel Nuñez, trabajador de METALCONF S.A. Demandado: Provincia A.R.T. S.A. Objeto: Prestaciones dinerarias por accidente de trabajo ocurrido el 09.09.2024, con cuantificación del 22% de discapacidad psicofísica total obrera. Decisión: Se rechazó la demanda por no haberse acreditado que el actor padezca minoración laborativa ni física ni psíquica atribuible al accidente (art. 726 CCC). Se impusieron costas a la actora y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original): "RECHAZAR la demanda interpuesta por MAXIMILIANO EZEQUIEL NUÑEZ contra PROVINCIA A.R.T. S.A. tendiente a obtener el cobro de pesos en concepto de indemnizaciòn por accidente de trabajo acaecido el 09.09.2024, por no haberse acreditado que a resultas del mismo padezca minoración laborativa ni fisica ni psiquica atribuible al mismo (art 726 CCC)." "El item 3 lo tengo por inacreditado, atento lo terminante de la pericia mèdica en cuanto a que la accionante no padece lesiones en ninguna de las regiones afectadas. En efecto, de la experticia médica presentada luego de un examen exhaustivo y con apoyatura en estudios complementarios dictamina las distintas patologías que enuncia el epígrafe y su incidencia en la minoración de la capacidad laboral del accionante, no se detectan ecograficamente lesiones, adecuada intensidad de señal de las estructuras òseas, no se observan hematomas; en sìntesis evolucionò adecuadamente de la dolencia, sin secuelas incapacitantes." "En lo atinente a la patologìa psiquica reclamada destaco que la experta Analia Susana Crespo, con apoyatura en el psicodiagnostico y la baterias de test complementarios, estableciò que el actor presenta orientaciòn temporo-espacial, juicio de realidad conservado, no presenta trastornos de atenciòn, concentraciòn y memoria, se descarta la existencia de compromiso psicoorgànico, no se observan indicadores de depresiòn, no manifiesta modificaciones en su vida a partir del infortunio, no presenta daño psiquico."
- Votos y mayoría: Los tres jueces (Rodríguez, Larequi y Torres) votaron en igual sentido; el bloque dispositvo final del Tribunal resolvió el rechazo, por lo que esa es la decisión de la mayoría.
- Costas y honorarios: Se impusieron costas a la actora; se regulan honorarios para los letrados y peritos: PABLO ANDRES PERAZZO $600.000; MARIA EUGENIA LUPI SERRES $420.000; perito médico NESTOR FONTANA $250.000; perito psicóloga ANALIA SUSANA CRESPO $250.000; perito contador MATILDE MARIA GATTI VIGO $159.624, con adición de aportes e IVA si correspondiere.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar