NUÑEZ MAXIMILIANO EZEQUIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Demanda por indemnización por accidente de trabajo por lesión en antebrazo y secuelas psíquicas. El Tribunal rechazó la demanda por no acreditarse minoración laborativa ni física ni psíquica atribuible al accidente, fundándose en las pericias médica y psicológica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Maximiliano Ezequiel Nuñez, trabajador de METALCONF S.A.
Demandado: Provincia A.R.T. S.A.
Objeto: Prestaciones dinerarias por accidente de trabajo ocurrido el 09.09.2024, con cuantificación del 22% de discapacidad psicofísica total obrera.
Decisión: Se rechazó la demanda por no haberse acreditado que el actor padezca minoración laborativa ni física ni psíquica atribuible al accidente (art. 726 CCC). Se impusieron costas a la actora y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original):
"RECHAZAR la demanda interpuesta por MAXIMILIANO EZEQUIEL NUÑEZ contra PROVINCIA A.R.T. S.A. tendiente a obtener el cobro de pesos en concepto de indemnizaciòn por accidente de trabajo acaecido el 09.09.2024, por no haberse acreditado que a resultas del mismo padezca minoración laborativa ni fisica ni psiquica atribuible al mismo (art 726 CCC)."
"El item 3 lo tengo por inacreditado, atento lo terminante de la pericia mèdica en cuanto a que la accionante no padece lesiones en ninguna de las regiones afectadas. En efecto, de la experticia médica presentada luego de un examen exhaustivo y con apoyatura en estudios complementarios dictamina las distintas patologías que enuncia el epígrafe y su incidencia en la minoración de la capacidad laboral del accionante, no se detectan ecograficamente lesiones, adecuada intensidad de señal de las estructuras òseas, no se observan hematomas; en sìntesis evolucionò adecuadamente de la dolencia, sin secuelas incapacitantes."
"En lo atinente a la patologìa psiquica reclamada destaco que la experta Analia Susana Crespo, con apoyatura en el psicodiagnostico y la baterias de test complementarios, estableciò que el actor presenta orientaciòn temporo-espacial, juicio de realidad conservado, no presenta trastornos de atenciòn, concentraciòn y memoria, se descarta la existencia de compromiso psicoorgànico, no se observan indicadores de depresiòn, no manifiesta modificaciones en su vida a partir del infortunio, no presenta daño psiquico."
- Votos y mayoría: Los tres jueces (Rodríguez, Larequi y Torres) votaron en igual sentido; el bloque dispositvo final del Tribunal resolvió el rechazo, por lo que esa es la decisión de la mayoría.
- Costas y honorarios: Se impusieron costas a la actora; se regulan honorarios para los letrados y peritos: PABLO ANDRES PERAZZO $600.000; MARIA EUGENIA LUPI SERRES $420.000; perito médico NESTOR FONTANA $250.000; perito psicóloga ANALIA SUSANA CRESPO $250.000; perito contador MATILDE MARIA GATTI VIGO $159.624, con adición de aportes e IVA si correspondiere.
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