FELUDERO EZEQUIEL GABRIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo in itinere por entorsis de tobillo derecho reclamando incapacidad y prestaciones. El Tribunal rechazó la demanda al entender que no quedó acreditada incapacidad permanente; declaró además abstracto el planteo de inconstitucionalidad y condenó en costas a la actora con regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ezequiel Gabriel Feludero, representado por la Dra. Mariana Silvia Untacle.
Demandado: Provincia ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
Objeto: Acción especial por accidente de trabajo (in itinere, ocurrido el 02/09/2022 en ocasión de entrenamiento; entorsis de tobillo derecho) con solicitud de prestaciones e indemnización por presunta incapacidad permanente.
Decisión: Se rechazó en todas sus partes la demanda por accidente; se declaró abstracto el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad sobre leyes y decreto mencionados; se impusieron las costas a la parte actora con beneficio del art. 27 ley 15.057; se regularon honorarios y se dispuso forma de pago por transferencia bancaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, con lenguaje original del Tribunal):
"De todos los elementos obrantes en autos, del examen anatómo-clínico-funcional y de los estudios complementarios realizados en la persona del actor, se demostró que no presenta secuelas incapacitantes.
Según referencia y documental, el actor sufrió un accidente laboral con entorsis de tobillo derecho el día 02/09/2022 por lo que fue atendido por su ART en la Clínica IMA. Allí le realizaron las primeras atenciones y exámenes complementarios de rigor. Indicaron crioterapia, inmovilización, tratamiento médico, farmacológico y FKT. Otorgaron el alta médica el 14/09/2022 por lo que inició los trámites ante la SRT N° 492354/2023 que determinó en su dictamen médico del 21/08/2024 que el actor no poseía incapacidad. No constan atenciones posteriores en Obra Social u otros nosocomios.
Según el baremo de la Ley 24.557, el actor no presenta incapacidad.."
"Con respecto al Baremo ART Ley 24557 presenta Reacciones o desórdenes por estrés postraumático, grado II,ya que se acentúan los rasgos de la personalidad de base, no presenta alteraciones en el pensamiento, concentración o memoria. Necesitan a veces algún tipo de tratamiento medicamentoso o psicoterapéutico. INCAPACIDAD: 5% Esta incapacidad guarda, de modo verosímil, relación causal con los hechos de autos, ya que de comprobarse que sucedieron como los relata el actor constituyen causa eficiente y suficiente como para producir la secuela descripta en el informe pericial.."
"Tal como ha quedado respondido, no resultó acreditado que producto del siniestro denunciado, se generara en la parte actora algún grado de incapacidad parcial y permanente.(arts. 375 CPCC y 89 ley 15.057)
Siendo así, propongo rechazar la demanda en todas sus partes, por carecer de causa legitimante. (art. 499 hoy art. 726 del Código Civil).
2.
- En virtud a la solución que se propone deviene en abstracto el abordamiento del planteo de inconstitucionalidad efectuado por la parte actora a las leyes 23.928. 25.561, 27.348, 26.773, 26.122 y decreto 54/2017 .
3.
- Atento al resultado que se propicia, las costas deberán gravitar sobre la parte actora (art. 24 ley 15.057), si bien con el beneficio establecido en el art. 27 de la ley 15.057 , debiéndose regular los honorarios de los profesionales actuantes."
- Votación y regla de mayoría: El voto inicial del Dr. Torres propuso el rechazo y fue acompañado por los Dres. Rodríguez y Larequi, conformando unanimidad de acuerdo; el bloque dispositivo final señala expresamente lo resuelto por el Tribunal.
- Montos y costas relevantes: Se regulan honorarios a favor de los letrados y peritos: TREZZA SILVA SANTIAGO ALBERTO $372.267; UNTACLE MARIANA SILVIA $372.627; peritos HERMIDA SEBASTIAN DARIO $159.696; GROVES MARIEL ROSA $159.696; GALLINI CLAUDIO RICARDO $159.696; aplicación del tope de costas del art. 1 ley 24.432 (25% del monto de la sentencia) y obligación de la parte condenada de practicar la liquidación pertinente. Plazo de DOS DÍAS para denunciar CBU y datos bancarios y CINCO DÍAS para acreditar pagos.
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