VELAZQUEZ LEANDRO LEONEL C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINA COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió una acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15057) contra Productores de Frutas Argentina Cooperativa de Seguros Ltda. El Tribunal declaró operada la caducidad de la instancia por inactividad procesal del actor y le impuso las costas conforme arts. 11 y 12 de la Ley 15057 y arts. 310 y 315 del CPCC.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Velazquez Leandro Leonel.
Demandado: Productores de Frutas Argentina Cooperativa de Seguros Ltda.
Objeto: Acción de revisión contra resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional, según Ley 15057.
Decisión: Se declaró operada la caducidad de la instancia por inactividad de la parte actora y se le impusieron las costas (art. 24, ley 15057).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes):
"Que en fecha 29/9/2025, se intimó a la parte actora para que impulse el tramite de los presentes bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la instancia, atento que desde la ultima actividad procesal útil producida, había transcurrido holgadamente el plazo establecido en el art. 11 de la ley 15.057.
Que si bien la parte actora, ante tal requerimiento presentó escrito en fecha de fecha 2/10/2025, dejó nuevamente transcurrir el plazo establecido en el artículo 11 de la ley 15.057.
Que la inactividad objeto de la presente cuestión no es imputable al Tribunal, ya que el deber impulsorio de éste, establecido en el art. 11 de la ley ritual, cesa cuando la parte a quien incumbe la realización de alguna diligencia apta para la prosecución del trámite, es la que con su desinterés
- evidenciado en estos autos con el incumplimiento de la intimación cursada
- impide precisamente su ejercicio (Conf. Peret
- Comadira, "Procedimiento Laboral de la Provincia de Buenos Aires", Actualización Ley 11.653, Comentada y concordada con la Ley 7718, pág. 32; Juan J. Formaro "Ley 11.653 Procedimiento Laboral de la Prov. Bs. As., Comentada, anotada y concordada", art 12 y lo resuelto por la S.C.B.A., en las causas L. 44.766, Sent. del 9/10/90, L. 49.517, Sent. del 30/6/92, L 84541, Sent. 28/9/2005, L 83196, Sent. 13/2/2008 y L 111555 Sent. 20/3/2013).
Que en tales condiciones, ante la nueva inacción de la parte actora y en virtud de lo dispuesto por el arts. 310 y 315 del CPCC (texto según ley 13.986), deviene procedente declarar la caducidad de la presente instancia.
En cuanto a las costas estimo deben ser impuestas a la parte actora, en atención a la forma en que se ha resuelto la cuestión (art. 24, ley 15057)."
- Resultado del acuerdo (bloque dispositivo final, literal):
"el Tribunal RESUELVE:
1) Declarar operada la caducidad de instancia en la presente causa (arts. 11 y 12, ley 15057 y 310 y 315, CPCC ).
2) Imponer las costas a la parte actora (art. 24, ley 15057).
Regístrese y Notifíquese automáticamente (AC. SCBA 4013/21 y 4039/21)."
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