GONZALEZ MOISELLO MARIA TERESITA Y OTRO/A C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Regulación de honorarios extrajudiciales por actuaciones en Comisión Médica y homologación de acuerdo indemnizatorio. El Tribunal hizo lugar a la excepción de pago respecto de la Dra. González Moisello y, en cambio, hizo lugar a la demanda del Dr. Lazzarino, regulando sus honorarios a cargo de la ART.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La Dra. María Teresita González Moisello y el Dr. Edgardo Lazzarino promovieron demanda por la regulación de sus honorarios por las actuaciones profesionales cumplidas en el expediente administrativo n° 246360/25 (Comisión Médica n°31 B, delegación San Nicolás) en defensa del trabajador Sr. Jesús Oscar Acosta.
Demandado: Swiss Medical ART S.A.
Objeto: Regulación de honorarios extrajudiciales/administrativos por el patrocinio en el expediente SRT n°246360/25, derivado de un accidente de trabajo y acuerdo homologado por prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Permanente Parcial por $2.597.210,92.
Decisión:
Se hizo lugar a la excepción de pago opuesta por Swiss Medical ART SA respecto del reclamo de la Dra. González Moisello, con costas a la actora.
Se hizo lugar a la demanda del Dr. Edgardo Lazzarino contra Swiss Medical ART SA, imponiendo las costas a la demandada, y se regularon sus honorarios en 2,43 jus (con adicionales e IVA) a cargo de la ART.
Se regularon además los honorarios de las partes y se fijaron tasas de justicia y aportes; se ordenó pago por transferencia y comunicación a la Caja de Previsión Social.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del Tribunal):
"En cuanto a la defensa de pago deducida, la accionada acompañó copia de un 'Convenio de Honorarios' de fecha 5 de noviembre de 2025 -fecha de homologación del acuerdo indemnizatorio arribado por el Sr. Acosta en Comisión Médica
- por la representación del Sr. Acosta en el Expte SRT Nº246360/25, suscripto por la Dra. González Moisello.
En dicho pacto acordaron que la aseguradora 'asumirá las costas devengadas de la representación del damnificado... dichos honorarios quedan sujetos a la homologación por parte de la SRT, del acuerdo celebrado en el expediente anteriormente citado' -cláusula primera
- y 'que los honorarios reconocidos por la ART ascienden a la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTIUNO CON CON 09/ 100 ($259.721,09)'-cláusula segunda-.
Concedido traslado de estilo, la Dra. González Moisello reconoció que efectivamente percibió la suma de $259.721,09, pero a la vez, solicitó sea considerado como pago parcial (cfr. escrito de fecha 10/8/2026).
Tales antecedentes, me llevan a la indudable convicción sobre la procedencia de la excepción de pago opuesta por la accionada en relación a la Dra. González Moisello; ya que hacer lugar a la pretensión de pago parcial, resultaría conculcatorio del principio de buena fe procesal, contradiciendo de tal manera el compromiso asumido de manera voluntaria por la propia co-actora en el acuerdo de honorarios arribado de manera previa al trámite de la presente acción.
Por lo expuesto, corresponde hacer lugar a la excepción de pago total deducido por Swiss Medical ART SA respecto de la Dra. González Moisello.
Las costas deben ser impuestas a la Dra. González Moisello en atención a la forma en que se ha resuelto la cuestión (art. 24, ley 15057)."
"Sentado ello, respecto del reclamo formulado por el Dr. Edgardo Lazzarino, cabe considerar que el artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa.
Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las ART... Por lo cual, en estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 298/17, corresponde a este Tribunal regular los estipendios profesionales del Dr. Lazzarino, empleando los parámetros fijados por la ley 14.967, artículo 44, inc. b.
A consecuencia de lo anteriormente expuesto... corresponde regular los honorarios del Dr. Edgardo Lazzarino en la suma de DOS JUS ARANCELARIOS CON CUARENTA Y TRES CENTÉSIMOS -2,43-, con más su adicional de ley..., e IVA..., los que quedarán a cargo de Swiss Medical ART SA.
Finalmente, propongo que las costas sean impuestas a la demandada (artículo 24 de la ley 15.057 y Resolución de la SCBA 1840/2024)."
- Votos: El Dr. Mena preopinó y fundamentó; los Dres. Telechea y Pérez Herrera coincidieron y votaron en igual sentido. El bloque dispositivo final expresa la decisión de la mayoría.
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