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DE GIORGIO HECTOR DARIO C/ NICHEA MARIA DEL CARMEN S/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Nichea María del Carmen. El Tribunal declaró operada la caducidad de la instancia por inacción del actor y le imputó las costas, invocando art. 11 ley 15.057 y arts. 310 y 315 del CPCC.

Caducidad de instancia Inactividad procesal Despido Art. 11 ley 15.057 Art. 24 ley 15.057 Arts. 310 y 315 cpcc Intimacion Costas a la parte actora Falta de apoderado Tribunal del trabajo n? 1 (san nicolas)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: De Giorgio Héctor Darío, representado por el Dr. Juvenal René Canevaro (fallecido). Demandado: Nichea María del Carmen. Objeto: Demanda laboral por despido (causa "DE GIORGIO HECTOR DARIO C/ NICHEA MARIA DEL CARMEN S/DESPIDO"). Decisión: El Tribunal declaró operada la caducidad de la instancia por la inactividad de la parte actora y le impuso las costas (art. 11 ley 15.057; art. 24 ley 15057). Resultado unánime de los tres jueces.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "Que en fecha 12/3/2018, se intimó a la parte actora para que impulse el tramite de los presentes bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la instancia, atento que desde la ultima actividad procesal útil producida, había transcurrido holgadamente el plazo establecido en el art. 12 de la ley 11653.- Que, ante tal requerimiento el Dr. Juvenal Rene Canevaro, apoderado del actor, presentó un escrito en fecha 16/3/2018, siendo la última presentación que realizó la parte actora a efectos de impulsar el trámite de autos.- Que en fecha 20/11/2025, se advirtió el fallecimiento del referido letrado, se diligenció cédula en el domicilio del actor, notificada en fecha 20/12/2025, a efectos de que compareciera con nuevo apoderado, habiéndose mantenido silente (cfr. diligencia agregada en fecha 23/12/2025), actitud que evidencia un desinterés en la prosecución del juicio.- Que la inactividad objeto de la presente cuestión no es imputable al Tribunal, ya que el deber impulsorio de éste, establecido en el art. 11 de la ley ritual, cesa cuando la parte a quien incumbe la realización de alguna diligencia apta para la prosecución del trámite, es la que con su desinterés -evidenciado en estos autos con el incumplimiento de la intimación cursada
- impide precisamente su ejercicio (Conf. Peret
- Comadira, "Procedimiento Laboral de la Provincia de Buenos Aires", Actualización Ley 11.653, Comentada y concordada con la Ley 7718, pág. 32; Juan J. Formaro "Ley 11.653 Procedimiento Laboral de la Prov. Bs. As., Comentada, anotada y concordada", art 12 y lo resuelto por la S.C.B.A., en las causas L. 44.766, Sent. del 9/10/90, L. 49.517, Sent. del 30/6/92, L 84541, Sent. 28/9/2005, L 83196, Sent. 13/2/2008 y L 111555 Sent. 20/3/2013). Que en tales condiciones, ante la inacción de la parte actora y en virtud de lo dispuesto por los arts. 310 y 315 del CPCC (texto según ley 13.986), deviene procedente declarar la caducidad de la presente instancia. En cuanto a las costas estimo deben ser impuestas a la parte actora, en atención a la forma en que se ha resuelto la cuestión (art. 24 ley 15057)."
- Votos: La señora Juez Pérez Herrera fundamentó la decisión y los señores jueces Telechea y Mena adhieren "por los fundamentos expuestos por la señora juez preopinante". El bloque dispositivo final del Tribunal dispone la caducidad y la imposición de costas a la actora.

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