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CANTARINI LUIS MARCELO C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - DIRECCION GENERAL DE C S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Acción laboral de revisión por accidente de trabajo y determinación de incapacidad y monto indemnizatorio. El Tribunal revocó la decisión administrativa y estableció una incapacidad parcial y permanente del 8,4% t.o., condenando al empleador autoasegurado a abonar $5.486.849,24 más intereses y costas.

Accion laboral de revision Accidente de trabajo Incapacidad parcial y permanente 8 4% Ley 24.557 / ley 27.348 Valor ingreso base (ripte) Indemnizacion $5.486.849 24 Empleador autoasegurado provincia de buenos aires Costas Interes tasa activa bna Baremo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LUIS MARCELO CANTARINI, representado por la Dra. Anabella Madelaine Breitburd. Demandado: DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BS AS
- empleador autoasegurado PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada por la Dra. Lucila Silvana Lavergne. Objeto: Acción laboral de revisión contra la determinación de la Comisión Médica que indicó que el actor "NO POSEE INCAPACIDAD" por el accidente laboral del 20/5/2024; se reclama reconocimiento de incapacidad y el pago de la indemnización correspondiente según la Ley de Riesgos del Trabajo. Decisión: El Tribunal revocó la decisión del 2/6/2025 del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº383 y estableció que LUIS MARCELO CANTARINI "posee una incapacidad parcial y permanente del 8,4% t.o. la que guarda relación causal con la contingencia de fecha 20/5/2024". Condenó al empleador a pagar $5.486.849,24 en 60 días, impuso costas a la demandada y diferió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo; párrafos más relevantes): 1) "Si bien el Servicio de Homologación de la Comisión Médica interviniente en el marco del Expediente SRT citado resolvió que LUIS MARCELO CANTARINI no posee incapacidad respecto de la contingencia de fecha autos, de la prueba pericial médica agregada en el expediente se desprende que el actor presenta ciatalgia, dolor y limitación a la movilidad de la región lumbo sacra en la flexión, extensión, rotación a la derecha y a la izquierda e inclinación a la derecha y a la izquierda que le produce una incapacidad estimada en el 9%. Considera la experta que la lesión guarda relación causal con un hecho traumático como el accidente de autos" 2) "En consecuencia considero que LUIS MARCELO CANTARINI presenta una incapacidad física estimada en el 4,5% relacionada en esa medida con el accidente acaecido el 20/5/2024." 3) "De la prueba pericial médica surge que el actor padece secuelas psicológicas por el hecho vivido que le producen Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado I-II que le produce una incapacidad estimada en el 10%. Tomando en consideración las observaciones de la accionada ... propicio que la incapacidad psicológica se determine en un 3% relacionada en esa medida con el siniestro de autos" 4) "Conforme lo establecido en el Baremo de ley la determinación de la incapacidad laboral permanente para cada una de las secuelas derivadas de una misma contingencia laboral se realizará mediante la metodología de Capacidad Restante de acuerdo al siguiente detalle: Limitación Funcional de la columna lumbar= 4,5% y RVAN grado I-II (3% CR: 95,5%) = 2,86%" 5) "En definitiva, se ha acreditado que LUIS MARCELO CANTARINI presenta una incapacidad parcial y permanente del 8,4% t.o. la que guarda relación causal con la contingencia sufrida el 20/5/2024" 6) Sobre el cálculo indemnizatorio: "Al Valor Ingreso Base (VIB) actualizado por RIPTE de $ 229.205,87 determinado precedentemente corresponde adicionar un interés ... resultando en una suma de $ 202.404,11, lo que arroja un total de $ 431.609,98 conforme a lo establecido en el art. 11.2 de la ley 27.348." y "proponer se condene ... a pagar a LUIS MARCELO CANTARINI la suma de $ 5.486.849,24 en el plazo de 60 días de notificado este pronunciamiento mediante depósito judicial (art 70 Ley 15394) y bajo apercibimiento de ejecución."
- Votos: Los tres jueces (Dra. Chirinos, Dra. Canale y Dra. Boxler) adhieren y votan en el mismo sentido; el bloque dispositivo final es coincidente con los votos.

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