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CASTAÑO FACUNDO HERNAN C/ EXPERTA ART S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de comisión médica por rechazo de enfermedad profesional y reclamó prestaciones e incapacidad. El Tribunal rechazó la acción por no acreditarse incapacidad vinculada a la contingencia, fundando su decisión en el dictamen pericial que concluyó ausencia de secuelas generadoras de incapacidad.

Accion de revision Ley 15.057 Enfermedad profesional Incapacidad psicofisica Comision medica Experta art s.a. Rechazo Peritaje Costas Regulacion de honorarios.

Actor: El Sr. FACUNDO HERNAN CASTAÑO, nacido el 5/04/1988. Demandado: EXPERTA ART S.A. Objeto: Acción de revisión, en los términos del art. 2 inc. j) de la ley 15.057, contra la resolución de la Comisión Médica que rechazó el reconocimiento de enfermedad profesional; reclamó prestaciones del art. 14 LRT y art. 3 ley 26.773 y afirmó poseer una incapacidad psicofísica estimada en 15%. Expediente administrativo SRT Nro. 465728/23. Hecho denunciado: 1/7/2022; relación laboral con ROTOPLAS ARGENTINA SA. Decisión: Rechazar la acción laboral de revisión; imponer costas a la parte actora; diferir regulación de honorarios hasta firmeza. (Arts. 726 CCyCom; art. 24 ley 15.057; ley 14.967).

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Extractos textuales relevantes (transcripción literal de párrafos del fallo): "No medió controversia y surge de las actuaciones administrativas (Expte SRT Nro. 465728/23) que el actor, Sr. FACUNDO HERNAN CASTAÑO, nacido el 5/4/1988, a la época del hecho que se ventila en autos, trabajaba para la empresa ROTOPLAS ARGENTINA SA. Que la empleadora estaba asegurada, en los términos de la ley 24.557, con la demandada. De acuerdo a lo expuesto en la demanda y lo que extraigo del expediente administrativo, el día 1/7/22 el actor manifestó poseer una enfermedad producto de sus tareas. La enfermedad ha sido rechazada como profesional por la Comisión medica. No se ha acreditado la percepción de las prestaciones de la ley 24.557. El accionante planteó la revisión de tal resolución y afirmó poseer incapacidad psicofísica a consecuencia de la contingencia denunciada. Sin embargo, en el dictamen presentado en autos el perito concluyó que el actor no presenta secuelas generadoras de incapacidad que se vinculen con la contingencia. La impugnación formulada no enerva los fundamentos del dictamen, avalados por la presentación formulada en 27/06/2026 (art. 474 CPCC). Por tal razón, no se ha acreditado la existencia de la incapacidad denunciada en la demanda (art. 375 CPCC), y en consecuencia, deviene abstracto expedirse sobre las restantes cuestiones fácticas expuestas en la demanda." "Entrando a considerar su procedencia, no habiéndose acreditado que la actora fuera portadora de incapacidad a consecuencia de la contingencia denunciada en autos, considero que la acción interpuesta debe desestimarse (art. 726 CCyCom). Las costas propicio se impongan a la parte actora vencida (art 24 ley 15.057). Propongo se difiera la regulación de honorarios hasta que quede firme la presente sentencia (ley 14.967)."
- Observación sobre votos: La Sra. Dra. CANALE votó con los fundamentos precedentes y las Dras. CHIRINOS y BOXLER adhirieron, por lo que la decisión fue tomada por unanimidad del Tribunal.
- Citas textuales decisorias finales (parte resolutiva): "el Tribunal RESUELVE: 1) Rechazar la acción laboral de revisión (art. 2 inc. J) ley 15.057) interpuesta por el Sr. FACUNDO HERNAN CASTAÑO contra .EXPERTA ART S.A (art. 726 del CC y Com). 2) Imponer las costas a la parte actora (art. 24 de la ley 15.057). 3) Diferir la regulación de honorarios hasta que quede firme la presente sentencia (ley 14.967)."

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