LEDESMA NICOLAS ALBERTO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión conforme art. 2 inc. j) ley 15.057 reclamando reconocimiento de incapacidad por accidente de trabajo. El Tribunal rechazó la acción por no acreditarse la incapacidad denunciada y por haberse tenido por desistida la prueba pericial médica del actor, imponiendo costas a la parte actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
NICOLAS ALBERTO LEDESMA, representado por el Dr. Sebastián Matías Levi.
Demandado:
FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U., representada por el Dr. Gonzalo Alberto Dabini.
Objeto:
Acción de revisión en los términos del art. 2 inc. j) de la ley 15.057 contra la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional que no reconoció incapacidad por accidente de trabajo ocurrido el 13/03/2025; se reclamaron prestaciones del art. 14 LRT y art. 3 de la ley 26.773 y se cuestionaron la constitucionalidad de normas del sistema de riesgos del trabajo.
Decisión:
Rechazar la acción de revisión; imponer las costas a la parte actora; diferir la regulación de honorarios hasta que quede firme la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que a la época de la contingencia reclamada trabajaba para NET AND WORK S.A.. Relató que el día 13/03/2025 cuando se encontraba cumpliendo sus tareas de operario técnico subiendo a un techo realiza sobre esfuerzo y siente un tirón en la pierna y muslo derecho el cual no le permitió terminar su jornada laboral y posteriormente realiza denuncia a la ART. Que el hecho ha sido denunciado y aceptado como accidente de trabajo; y que en comisión médica se estableció que no presenta incapacidad vinculada al accidente. Sostuvo en la demanda que, pese a lo establecido, presenta incapacidad psicofísica que estimó en un 17%."
"Sin embargo, el 7/7/2026, atento al tiempo transcurrido sin que el actor diera cumplimiento con la intimación cursada en fecha 13/2/2026, pese encontrarse debidamente notificado, se hizo efectivo el apercibimiento allí decretado y se lo tuvo por desistido de la prueba pericial médica propia y renuente a la producción de la ofrecida por la contraria. Por tal razón, no se ha acreditado la existencia de la incapacidad denunciada en la demanda (art. 375 CPCC), y en consecuencia, deviene abstracto expedirse sobre las restantes cuestiones fácticas expuestas en la demanda."
"Entrando a considerar su procedencia, no habiéndose acreditado que la actora fuera portadora de incapacidad a consecuencia de la contingencia denunciada en autos, considero que la acción interpuesta debe desestimarse (art. 726 CCyCom). Las costas propicio se impongan a la parte actora vencida (art 24 ley 15.057). Propongo se difiera la regulación de honorarios hasta que quede firme la presente sentencia (ley 14.967)."
No hubo votos en disidencia; las Dras. Canale y Chirinos adhieren y votan en el mismo sentido que la Dra. Boxler. Bloque dispositivo final: "el Tribunal RESUELVE: 1) Rechazar la acción laboral de revisión ... 2) Imponer las costas a la parte actora ... 3) Diferir la regulación de honorarios ..."
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