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LEDESMA NICOLAS ALBERTO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión conforme art. 2 inc. j) ley 15.057 reclamando reconocimiento de incapacidad por accidente de trabajo. El Tribunal rechazó la acción por no acreditarse la incapacidad denunciada y por haberse tenido por desistida la prueba pericial médica del actor, imponiendo costas a la parte actora.

Accion de revision Ley 15.057 Accidente de trabajo Incapacidad psicofisica Desistimiento de prueba pericial Costas Net and work s.a. Federacion patronal Art. 726 ccycom Regulacion de honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: NICOLAS ALBERTO LEDESMA, representado por el Dr. Sebastián Matías Levi. Demandado: FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U., representada por el Dr. Gonzalo Alberto Dabini. Objeto: Acción de revisión en los términos del art. 2 inc. j) de la ley 15.057 contra la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional que no reconoció incapacidad por accidente de trabajo ocurrido el 13/03/2025; se reclamaron prestaciones del art. 14 LRT y art. 3 de la ley 26.773 y se cuestionaron la constitucionalidad de normas del sistema de riesgos del trabajo. Decisión: Rechazar la acción de revisión; imponer las costas a la parte actora; diferir la regulación de honorarios hasta que quede firme la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que a la época de la contingencia reclamada trabajaba para NET AND WORK S.A.. Relató que el día 13/03/2025 cuando se encontraba cumpliendo sus tareas de operario técnico subiendo a un techo realiza sobre esfuerzo y siente un tirón en la pierna y muslo derecho el cual no le permitió terminar su jornada laboral y posteriormente realiza denuncia a la ART. Que el hecho ha sido denunciado y aceptado como accidente de trabajo; y que en comisión médica se estableció que no presenta incapacidad vinculada al accidente. Sostuvo en la demanda que, pese a lo establecido, presenta incapacidad psicofísica que estimó en un 17%." "Sin embargo, el 7/7/2026, atento al tiempo transcurrido sin que el actor diera cumplimiento con la intimación cursada en fecha 13/2/2026, pese encontrarse debidamente notificado, se hizo efectivo el apercibimiento allí decretado y se lo tuvo por desistido de la prueba pericial médica propia y renuente a la producción de la ofrecida por la contraria. Por tal razón, no se ha acreditado la existencia de la incapacidad denunciada en la demanda (art. 375 CPCC), y en consecuencia, deviene abstracto expedirse sobre las restantes cuestiones fácticas expuestas en la demanda." "Entrando a considerar su procedencia, no habiéndose acreditado que la actora fuera portadora de incapacidad a consecuencia de la contingencia denunciada en autos, considero que la acción interpuesta debe desestimarse (art. 726 CCyCom). Las costas propicio se impongan a la parte actora vencida (art 24 ley 15.057). Propongo se difiera la regulación de honorarios hasta que quede firme la presente sentencia (ley 14.967)." No hubo votos en disidencia; las Dras. Canale y Chirinos adhieren y votan en el mismo sentido que la Dra. Boxler. Bloque dispositivo final: "el Tribunal RESUELVE: 1) Rechazar la acción laboral de revisión ... 2) Imponer las costas a la parte actora ... 3) Diferir la regulación de honorarios ..."

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