SANCHEZ SEGURA FELIPE NICOLAS C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Acción de revisión contra decisión de la Comisión Médica por accidente de trabajo para determinar grado de incapacidad. El Tribunal revocó la decisión administrativa y fijó una incapacidad parcial y permanente del 7,51% t.o., condenando a PROVINCIA ART SA al pago de $4.646.649,20 por indemnización e intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FELIPE NICOLAS SANCHEZ SEGURA, representado por el Dr. Emmanuel Alberto Luc Valli.
Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
Objeto: Revisión de la determinación de la Comisión Médica N°38 que había concluido que el trabajador no poseía incapacidad por la contingencia del 14/8/2024; se reclama reconocimiento y liquidación de la prestación por incapacidad laboral permanente parcial derivada de accidente de trabajo.
Decisión: Se revocó la resolución administrativa del 26/2/2025 y se estableció que el actor posee una incapacidad parcial y permanente del 7,51% t.o. relacionada con el accidente del 14/8/2024. Se condenó a PROVINCIA ART SA al pago de $4.646.649,20 en un plazo de 10 días, con intereses por mora y costas a cargo de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original):
"De la prueba pericial médica agregada al expediente se desprende que, en base a los estudios solicitados al paciente, el actor presenta una lesión del ligamento peroneoastragalino anterior del tobillo derecho, que, sumado a la anamnesis realizada, y al examen semiológico, presenta dolor y limitación a la movilidad de la flexión dorsal y del tobillo derecho. Considera la experta que existe relación causal entre el mecanismo del accidente descripto y las secuelas constatadas por las que estima una incapacidad del 5%.
También presenta secuelas psicológicas por el hecho vivido que se encuadra en RVAN Grado I-II por la que estima una incapacidad del 10%.
Considero que las observaciones efectuadas sobre la incapacidad física determinada por la perito no enervan los fundamentos del informe por lo que acepto sus conclusiones en este aspecto.
De conformidad con las facultades que confiere el art. 474 del CPCC, merituando la magnitud y la mecánica del siniestro evaluada de acuerdo con la capacidad del evento para producir un impacto psicológico en función de la naturaleza del mismo y las secuelas físicas que el hecho ha ocasionado, propicio que la incapacidad psicológica se determine en un 2% relacionada en esa medida con el siniestro de autos."
"Atento el marco de revisión de esta instancia, la forma en que se resuelve la cuestión, las circunstancias fácticas y jurídicas en que se funda la acción y demás constancias de autos, los planteos de inconstitucionalidad interpuestos resultan abstractos.
En orden a calcular la prestación prevista por la ley 24.557, el art. 14 inciso 2° apartado a) establece que declarado el carácter definitivo de la incapacidad laboral permanente parcial la parte damnificada percibirá, en concepto de prestación, una indemnización de pago único, cuya cuantía será igual a cincuenta y tres veces el valor mensual del ingreso base multiplicado por el porcentaje de incapacidad (7,51% t.o) y por un coeficiente que resultará de dividir el número sesenta y cinco por la edad de la parte damnificada a la fecha de la primera manifestación invalidante (27 años) que en el caso de autos es la fecha del accidente (14/8/2024 )."
"Siendo que no se ha acreditado el valor del ingreso base a la fecha del siniestro propongo determinar que correspondería abonar a la parte actora en el proporcional (7,51%) del piso mínimo histórico previsto por la Res. 18/2024 que arroja un monto de $2.170.884,38
A dicho importe debe adicionarse la indemnización adicional de pago único en compensación por cualquier otro daño no reparado por las fórmulas previstas por la ley 24.557 y sus modificatorias, por el Dto. 1694/09, sus normas complementarias y reglamentarias, equivalente al veinte por ciento (20%) de la suma determinada precedentemente prevista por el art. 3 de la ley 26.773 en atención a que el daño se produjo en el lugar de trabajo, que en el caso de autos que representa un importe de $ 434.176,88
El total de indemnización asciende así a la suma de $ 2.605.061,26 a la que se debe adicionar el interés correspondiente, calculado conforme al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (Tasa Activa), desde la fecha del siniestro hasta el día de la fecha, lo que implica la suma de $ 2.041.587,94
Por todo lo expuesto, citas legales efectuadas y de conformidad los parámetros salariales establecidos propongo se condene a PROVINCIA ART SA a pagar a FELIPE NICOLAS SANCHEZ SEGURA la suma de $ 4.646.649,20 ..."
- Votación y mayoría: la Dra. Chirinos votó con los fundamentos citados y las Dras. Boxler y Canale adhirieron; el dispositivo final (bloque dispositivo) confirma la decisión adoptada por la mayoría.
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