ZACARIAS ANDREA MERCEDES C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La actora promovió demanda contra Provincia ART por indemnización por accidente de trabajo por $3.216.243,01. El Tribunal declaró perimida la instancia por inactividad, hizo efectivo el apercibimiento de fs. 62 y condenó en costas a la actora, regulando además honorarios y gastos periciales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ZACARIAS ANDREA MERCEDES, representada por la Dra. ZUNINO NATALIA JESICA.
Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (PROVINCIA ART S.A.), con patrocinio del Dr. ZUNINO NATALIA JESICA.
Objeto: Cobro de la suma de $3.216.243,01 en concepto de indemnización por accidente de trabajo (acción especial).
Decisión: Se hizo efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 62 y se declaró perimida la instancia por inactividad procesal de la actora; costas a cargo del actor. Se regulan honorarios de profesionales y peritos por los montos indicados.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"Que a fs. 1 se presenta el Dr. ZUNINO NATALIA JESICA, patrocinando a la parte actora ZACARIAS ANDREA MERCEDES, promoviendo demanda contra PROVINCIA ART SA, tendiente a obtener el cobro de la suma de $3.216.243,01, en concepto de indemnización por ACCIDENTE DE TRABAJO. Relata los hechos, funda en derecho y ofrece prueba."
"A fs. 62 se intima a las partes a los efectos de que activen el procedimiento, bajo apercibimiento de decretar la caducidad de la instancia. Que no habiendo la actora atendido a dicha intimación, pasan los autos para dictar resolución por decreto de fs. 64."
"La caducidad de la instancia, medio anormal de terminación del proceso, sólo tiene cabida excepcionalmente en el procedimiento laboral, previa intimación, en aquellos casos en que la conducta procesal de las partes obstaculiza la actividad impulsiva del Tribunal. Es decir cuándo la inactividad de los litigantes obsta el impulso procesal de oficio, característico en éste Fuero (arts. 11 Ley 15.057
- 310 y conc. del CPCC)."
"Por lo expuesto y siendo que la actora no dió cumpliento a la intimación dispuesta a fs. 62 debidamente notificada (fs. 62, arts. 41 y 42 del CPCC), lo que evidencia un total desinterés en continuar con el trámite de las actuaciones, corresponde hacer efectivo el apercibimiento contenido en la aludida intimación y decretar perimida la instancia, con costas a la actora (arts. 11 y 27 Ley 15.057
- 310 y conc. del CPCC)."
Bloque dispositivo final (texto literal): "RESUELVE: Hacer efectivo el apercibimiento contenido a fs. 62 y Declarar perimida la Instancia, con costas al actor (arts. 11, 12, 24 y 27 ley 15.057
- 310 y conc. del CPCC)."
Sobre honorarios y peritos (texto literal): "propongo que se regulen los honorarios del Dr. OKONSKI MARIELA ALEJANDRA ZUNINO NATALIA JESICA, en el valor de 7Jus arancelarios, que al día de la fecha equivalen a en la suma de $ 372.624 a cada uno, con más los aportes del 10% de ley ... y los de los peritos DANIEL ROBERTO CHAN
- NOELIA CRISTINA ORTIZ
- MONTERO LUCIANA MARIELA (CONTADOR) en las de $ 159.696 A CADA UNO, con más las respectivas adiciones legales ... e IVA si correspondiere."
- No hubo votos en disidencia: los Dres. Saccardo y Rinaldi "por análogas consideraciones votan en el mismo sentido", por lo que la decisión corresponde a la mayoría.
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