BOFFA MARIA FLORENCIA C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
La actora promovió demanda por accidente in itinere contra PREVENCION ART S.A. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional presentado, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios de $800.000 para cada abogado, además de fijar la tasa de justicia en $88.000.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BOFFA MARIA FLORENCIA.
Demandado: PREVENCION ART S.A.
Objeto: Accidente in itinere; las partes celebraron un acuerdo transaccional cuyo contenido se sometió a homologación judicial.
Decisión: Homologar el acuerdo presentado a fs. 5; imponer las costas a la parte demandada; regular honorarios; fijar tasa de justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.
- Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte DEMANDADA.-"
Bloque dispositivo final (decisión mayoritaria):
"el Tribunal RESUELVE: Homologar el acuerdo presentado a fs. 5 (art. 15 L.C.T.). Con costas a la parte DEMANDADA (art. 14 y 26 Ley 15.057).-
Habiendo sido necesaria la intervención jurisdiccional, hágase saber que el importe de la tasa de justicia asciende a la suma $ 88.000 (arts 337 y 340 Ley 10.397)
Regúlanse los honorarios de los Dres. PORCO FEDERICO RUBEN (39.489.052) en la suma de $ 800.000 (15.02 JUS) y PINOS MARIA PAZ (33.651.814) en las sumas de $800.000 (15.02 JUS) respectivamente, con más el 10% (...) e IVA si correspondiere .-"
Otros pronunciamientos prácticos incluidos en la resolución:
- Orden de depósito/transferencia a CBU/cuenta sueldo conforme art. 17 ley 27.348 y art. 277 LCT (mod. ley 27.802).
- Requerimiento para que actor y profesionales denuncien CBU/CUIL/CUIT y emitan facturas para percibir montos y honorarios.
- Apercibimiento para la parte obligada al pago de acreditar las transferencias en autos, bajo apercibimiento de medidas ejecutivas (art. 12 ley 15057).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: