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GARAY JUAN JOSE C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor demandó por enfermedad profesional reclamando indemnización por secuelas físicas y psíquicas derivadas de sus tareas. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a abonar $5.078.307,00 más intereses (total $10.410.045,00 al 20/8/2026), más costas y reglamentación de honorarios.

Enfermedad profesional Incapacidad 14 64% Ley 24.557 Ley 26.773 Indice ripte Intereses banco nacion Condena $10.410.045 Costas Honorarios Pericias medicas y psicologicas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Garay Juan José, representado por Dr. Federico Porco. Demandado: Federación Patronal Seguros S.A., representada por Dr. Daniel Guarracino. Objeto: Acción por enfermedad profesional por secuelas físicas (cervicobraquialgia derecha con discopatías y radiculopatía) y psíquicas (Reacción Vivencial Anormal Neurótica con depresión grado II), con petición de indemnización bajo la ley 24.557 y ley 26.773. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a pagar la suma global de $5.078.307,00 por incapacidad y prestación suplementaria, con intereses desde el 8/03/24 calculados según la tasa activa del BNA; los intereses devengados hasta el 20/8/2026 se liquidaron en $5.331.738, importando un total de condena de $10.410.045,00 al 20/8/2026. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de letrados y peritos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el lenguaje original del Tribunal): "En cuanto a la existencias de secuelas físicas y psicológicas incapacitantes, debe estarse a lo informado por los peritos médico y psicólogo actuantes, en los dictámenes obrantes en autos a fs. 63 y 67, de donde surge que la parte actora detenta un cuadro de Cervicobraquialgia derecha con discopatías y radiculopatia ocasionada por el suceso referido que le genera un 10% de incapacidad y también un cuadro de Reacción Vivencial Anormal Neurótica (R.V.A.N.) con manifestación depresiva de Grado II derivada del mismo infortunio que le genera un 5% de incapacidad. Asimismo, en los dictámenes referidos los expertos establecen la vinculación causal del siniestro denunciado y las patologías identificadas." "Sentado ello, estimo que existen elementos suficientes para acoger favorablemente la pretensión referida a la daños reclamados en los términos del régimen prestacional dinerario previsto en la ley 24.557, con las modificaciones introducidas por la ley 26.773 (art. 11, 12, 14 y ccdtes. ley 24557, art. 3 y 17 ley 26.773)." "Por lo antes expresado, considero corresponde hacer lugar a la demanda entablada por el actor por las secuelas físicas y psicológicas padecidas con origen en las tareas desempeñadas, contra FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. por la suma de pesos $4.231.923,00 tomándose en cuenta la cotización mínima prevista por el índice RIPTE ($289.065,83); multiplicado por el porcentaje de incapacidad detentada (14,64%) (arts. 12,13 y 14 de la ley 24557). A ello deberé adicionarle la prestación suplementaria regulada en el art. 3 de la ley 26.773 vigente a la fecha del siniestro, por la suma de $846.384,00. Comprende la suma total de $5.078.307,00 (arts. 11, 12, 14 de la ley 24557, art. 3 y 17 ley 26.773)."
- Si hubo votos/diferencias: Los tres jueces (Budnik, Saccardo y Rinaldi) votaron en el mismo sentido; no se registran disidencias.

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