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RIOS PAREDES BERNARDINO C/ PREVENCIÒN ART SA S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE

El actor promovió acción contra la A.R.T. por enfermedad/accidente y las partes celebraron un acuerdo transaccional. El Tribunal homologó el acuerdo presentado a fs. 100, impuso las costas a la demandada y reguló tasas, honorarios y peritos conforme lo dispuesto.

Homologacion de acuerdo Ley de contrato de trabajo (art. 15 lct) A.r.t. Enfermedad/accidente laboral Costas a la demandada Honorarios profesionales Tasa de justicia $264.000 Deposito en cuenta sueldo (ley 27.348) Transferencia cbu/cuil Tribunal del trabajo n?1 (lomas de zamora)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Rios Paredes Bernardino. Demandado: Prevención ART S.A. Objeto: Reclamo derivado de enfermedad/accidente laboral; las partes arribaron a un acuerdo transaccional (fs. 100) para poner fin al pleito. Decisión: Homologar el acuerdo presentado a fs. 100; imponer las costas a la parte demandada; regular tasa de justicia, honorarios de letrados y peritos y ordenar comunicaciones y depósitos bancarios conforme normativa aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original del Tribunal): "En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.
- Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte DEMANDADA.- ASI LO VOTO." "POR TODO ELLO, atento a lo peticionado, deliberado y votado, el Tribunal RESUELVE: Homologar el acuerdo presentado a fs. 100 (art. 15 L.C.T.). Con costas a la parte DEMANDADA (art. 14 y 26 Ley 15.057).- Habiendo sido necesaria la intervención jurisdiccional, hágase saber que el importe de la tasa de justicia asciende a la suma $ 264.000 (arts 337 y 340 Ley 10.397) Regúlanse los honorarios de los Dres. PORTIS EDUARDO HORACIO (17.570.692) en la suma de $ 2.400.000 (45.08 JUS) y BARRIOS ALEJANDRA ELISABET (17.393.697) en las sumas de $800.000 (15.02 JUS) y PINOS MARIA PAZ (33.651.814) en las sumas de $800.000 (15.02 JUS) respectivamente, con más el 10% ... e IVA si correspondiere y los de los peritos medico ANA SILVIA CENDRA, contador MARIA VERONICA RODRIGUEZ FRERS y técnico HECTOR ROBERTO FONTANA en las de $ 600.000 respectivamente, con más las respectivas adiciones legales ... e IVA si correspondiere.-" (Se transcriben los párrafos citados tal cual aparecen en la parte resolutiva y en el cuerpo del fallo. No hubo disidencia: los Dres. Budnik, Saccardo y Rinaldi votaron en el mismo sentido.)

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