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AGUIRRE VICTOR HUGO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Reclamó el actor indemnización por accidente de trabajo con secuelas físicas y psicológicas. El Tribunal hizo lugar parcialmente: desestimó el rubro por daño psicológico y condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de prestaciones dinerarias por secuelas físicas por $5.299.635,00 más intereses, impuestos y costas, totalizando $15.157.390,00 al 8/2026.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 26.773 Incapacidad laboral (12 32%) Dano psicologico (desestimado) Ingreso base $650.346 65 Prestacion suplementaria $883.272 00 Intereses banco nacion Costas y honorarios Tribunal del trabajo n?1 lomas de zamora.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: AGUIRRE VICTOR HUGO, por medio del Dr. Leandro Bisso. Demandado: PROVINCIA ART S.A., representada por la Dra. Sabrina Tarachuk. Objeto: acción especial por accidente de trabajo ocurrido el 7/8/2023, con peticiones por secuelas físicas y psicológicas, prestaciones dinerarias y tratamiento. Decisión: Se hizo lugar a la demanda por las secuelas físicas y se condenó a la ART a abonar la suma principal calculada en $4.416.363,00 más la prestación suplementaria de $883.272,00 (total $5.299.635,00) desde el 7/8/2023 con intereses; se desestimó el rubro por daño psicológico; y se impusieron costas y regulación de honorarios. El total de la condena con intereses al 8/2026 se liquidó en $15.157.390,00.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal): "1) Atento el tenor de los extremos que surgen del escrito constitutivo de la legitimada pasiva, debemos concluir que no existe controversia respecto de la existencia del vínculo laboraticio ni del acaecimiento del siniestro que conforma el presente debate. Ello así en tanto se ha reconocido expresamente la existencia de póliza lo cual conlleva necesariamente la existencia de una relación laboral que sea objeto de cobertura. En consonancia con lo descripto precedentemente, la demandada ha reconocido particularmente la recepción de la denuncia del accidente, así como también haberle dado las prestaciones específicas que la ley establece hasta el alta médica y también la tramitación de las actuaciones administrativas , lo cual autoriza a tenerlo por cierto tanto la existencia del vínculo como el acaecimiento del siniestro." "2) En cuanto a la existencias de secuelas físicas incapacitantes, debe estarse a lo informado por el perito médico actuante, en el dictamen obrante en autos a fs. 40, de donde surge que la parte actora detenta moderada secuela por traumatismo de columna cervical y lumbar, con discopatías y radiculopatías bilaterales que le genera un 12,32% de la total obrera. Asimismo, en el dictamen referido el experto establece la vinculación causal del siniestro denunciado y las patologías identificadas.- Respecto de la existencia de secuelas psicológicas incapacitantes, el perito actuante en su dictamen de fs. 31 ha erradicado la existencia del mismo." "5) Por lo antes expresado, considero corresponde hacer lugar a la demanda entablada por el actor por las secuelas físicas padecidas con origen al siniestro de 7/8/2023, contra PROVINCIA ART S.A. por la suma de pesos $4.416.363,00 tomándose en cuenta el ingreso base ($650.346,65), multiplicado por cincuenta y tres veces el mismo; multiplicado por el porcentaje de incapacidad sufrido (12,32%); por el coeficiente que resultara de dividir el número 65 por la edad que tenía la actora a la fecha de toma de conocimiento (62 años). (arts. 12,13 y 14 de la ley 24557). A ello deberé adicionarle la prestación suplementaria regulada en el art. 3 de la ley 26.773 vigente a la fecha del siniestro, por la suma de $883.272,00. Comprende la suma total de $5.299.635,00 (arts. 11, 12, 14 de la ley 24557, art. 3 y 17 ley 26.773)." Bloque dispositivo final (transcripción relevante del dispositivo): "RESUELVE: I
- Desestimar el rubro referido a daño psicológico por carecer de causa legal que lo justifique (art. 375 C.P.C.C. y art. 726 del Código Civil y Comercial).- II
- Hacer lugar a la demanda instaurada referida al siniestro del día 7/8/2023, condenando a PROVINCIA ART S.A., a abonar al actor ... Comprende la suma total de $5.299.635,00 ... Dicha suma debe ser integrada, a partir del 7/8/2023 ... De tal manera, los intereses devengados desde el 7/8/2023 hasta el /8/2026 se deberán liquidar en la suma de $9.857.755,00.- Importa en consecuencia el total de la condena en favor del actor a cargo de la demandada la suma total de $15.157.390,00 al /8/2026.- III
- Imponer las costas a la demandada vencida (art. 24 ley 15.057)"
- Votos: Los Dres. Budnik (voto fundante), Saccardo y Rinaldi votaron en igual sentido; no hay disidencia mayoritaria.

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