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GAVILAN ALVAREZ NARCISO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo contra PREVENCION ART S.A. y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó la conciliación en todas sus partes, aplicó las costas a la demandada y reguló honorarios y tasa retributiva, ordenando la forma de pago mediante transferencia o depósito.

Conciliacion homologada Accidente de trabajo Accion especial Costas a la demandada Regulacion de honorarios Tasa retributiva de servicios judiciales ($165.000) y contribucion 5% ($8.250) Pago por transferencia/deposito (cbu) Perito medico (haramboure maria laura) Ley 20.744 / ley 27.802 Tribunal del trabajo n? 1 la plata notas: Se consignan los montos textuales regulados: letrados actores $650.000 c/u (12 21 ius) Dr. puyol $200.000 (3 75 ius) Letrados demandada $375.000 c/u (7 044 ius) Perito $300.000 Tasa retributiva $165.000 y contribucion $8.250. La decision examinada corresponde a la sentencia de primera instancia que homologa el acuerdo conciliatorio El bloque dispositivo final fue utilizado como determinante conforme a la regla de mayoria.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GAVILAN ALVAREZ NARCISO. Demandado: PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA. Objeto: Acción especial por accidente de trabajo (autos caratulados "GAVILAN ALVAREZ NARCISO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO
- ACCION ESPECIAL"). Decisión: Homologación de la conciliación arribada por las partes; costas a cargo de la demandada conforme lo acordado; regulación de honorarios de letrados y perito; intimación para acreditar pago de tasas judiciales; instrucciones sobre forma de pago (transferencia o depósito directo en cuenta bancaria personal de cada beneficiario) y exigencia de denuncia de datos bancarios y condición tributaria y previsional de los profesionales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del texto): "Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de lo reclamado y acuerdo sobre las costas ocasionadas. (Artículo 15 de la ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, 73, 160, 162 y concordantes del CPCC; 24, 30 Y 89 de la ley 15.057; Ley 24.557, Ley 26773 y Ley 27.348)." "Terminado el Acuerdo, el Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata RESUELVE: a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones. b) Aplicar las costas a la DEMANDADA, conforme lo acordado. Regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes por la parte actora Dres. CHAPARRO GREGORIO y POSCA MATIAS OSVALDO en 12,21 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos SEISCIENTOS CINCUENTA MIL ($650.000), para cada uno de ellos, y al Dr. PUYOL GUSTAVO EZEQUIEL en 3,75 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos DOSCIENTOS MIL ($200.000) y por la parte demandada a los Dres. CELI FERNANDO MARTIN y LEVENE FERNANDO PABLO en 7,044 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($375.000), para cada uno de ellos, los que se incrementarán con los porcentajes legales pertinentes e IVA si correspondiere..." "Los honorarios de la perito médica HARAMBOURE MARIA LAURA, se regulan en la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000), con más los porcentajes de ley e IVA si correspondiere." "c) Intimar a la parte demandada para que en el plazo de DIEZ DIAS adjunte los correspondientes comprobantes que acrediten el pago de la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO MIL ($165.000) en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y la suma de PESOS OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($8.250) en concepto de Contribución del 5%..." "d) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA PERSONAL DE CADA BENEFICIARIO en orden a la normado por el Art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026)..."

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