GAVILAN ALVAREZ NARCISO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo contra PREVENCION ART S.A. y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó la conciliación en todas sus partes, aplicó las costas a la demandada y reguló honorarios y tasa retributiva, ordenando la forma de pago mediante transferencia o depósito.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GAVILAN ALVAREZ NARCISO.
Demandado: PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA.
Objeto: Acción especial por accidente de trabajo (autos caratulados "GAVILAN ALVAREZ NARCISO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO
- ACCION ESPECIAL").
Decisión: Homologación de la conciliación arribada por las partes; costas a cargo de la demandada conforme lo acordado; regulación de honorarios de letrados y perito; intimación para acreditar pago de tasas judiciales; instrucciones sobre forma de pago (transferencia o depósito directo en cuenta bancaria personal de cada beneficiario) y exigencia de denuncia de datos bancarios y condición tributaria y previsional de los profesionales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del texto):
"Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de lo reclamado y acuerdo sobre las costas ocasionadas. (Artículo 15 de la ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, 73, 160, 162 y concordantes del CPCC; 24, 30 Y 89 de la ley 15.057; Ley 24.557, Ley 26773 y Ley 27.348)."
"Terminado el Acuerdo, el Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata RESUELVE:
a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones.
b) Aplicar las costas a la DEMANDADA, conforme lo acordado. Regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes por la parte actora Dres. CHAPARRO GREGORIO y POSCA MATIAS OSVALDO en 12,21 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos SEISCIENTOS CINCUENTA MIL ($650.000), para cada uno de ellos, y al Dr. PUYOL GUSTAVO EZEQUIEL en 3,75 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos DOSCIENTOS MIL ($200.000) y por la parte demandada a los Dres. CELI FERNANDO MARTIN y LEVENE FERNANDO PABLO en 7,044 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($375.000), para cada uno de ellos, los que se incrementarán con los porcentajes legales pertinentes e IVA si correspondiere..."
"Los honorarios de la perito médica HARAMBOURE MARIA LAURA, se regulan en la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000), con más los porcentajes de ley e IVA si correspondiere."
"c) Intimar a la parte demandada para que en el plazo de DIEZ DIAS adjunte los correspondientes comprobantes que acrediten el pago de la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO MIL ($165.000) en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y la suma de PESOS OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($8.250) en concepto de Contribución del 5%..."
"d) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA PERSONAL DE CADA BENEFICIARIO en orden a la normado por el Art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026)..."
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