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ESPINOLA JUAN CARLOS C/ N.FERRARIS SA S/ DESPIDO

El actor promovió acción laboral por despido y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio que fue sometido a homologación. El Tribunal homologó la conciliación y reguló costas y honorarios imponiéndolos a la demandada, con intimación para acreditar el pago de tasas y la forma de cancelación mediante transferencia bancaria.

Conciliacion homologada Despido Tribunal del trabajo n?1 la plata Costas Honorarios (33 81 ius / $1.800.000) Perito contadora ($400.000) Tasa retributiva ($198.000) Intimacion pago Transferencia bancaria (art. 277 l.20.744 mod. l.27.802) Ley 20.744 / ley 14.967

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ESPINOLA JUAN CARLOS. Demandado: N.FERRARIS SA. Objeto: Reclamo por despido (autos: "ESPINOLA JUAN CARLOS C/ N.FERRARIS SA S/ DESPIDO"). Decisión: El Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata homologó la conciliación arribada por las partes y aplicó las costas a la demandada, regulando honorarios de letrados y perito y disponiendo intimaciones para acreditación de pago de tasas y forma de cancelación mediante transferencia o depósito bancario.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes tal cual el texto del fallo): "Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas. (Arts. 15 de la ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, 73, 160 162 y conc. del CPCC; 24, 25, 30 y 89 de la ley 15.057)." "Terminado el Acuerdo, el Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata RESUELVE: a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones.-" "b) Aplicar las costas a la demandada a cuyo efecto regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes por la parte actora Dra. MONTERO GRACIELA MONICA y por la parte demandada al Dr. VILLANI JOSE OSCAR en 33,81 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos UN MILLON OCHOCIENTOS MIL ($1.800.000), para cada uno de ellos, los que se incrementarán con los porcentajes legales pertinentes e IVA si correspondiere (...)." "Los honorarios de la perito contadora MARCHIANO LUCIA, se fijan en la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000), con más los porcentajes de ley." "c) Intimar a la parte demandada para que en el plazo de DIEZ DIAS adjunte los correspondientes comprobantes que acrediten el pago de la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL ($198.000) en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y la suma de PESOS NUEVE MIL NOVECIENTOS ($9.900) en concepto de Contribución del 5% ... bajo apercibimiento si no lo hiciere de remitir de oficio los antecedentes a la Dirección General de Asesoría Pericial ... y Caja de Previsión Social para Abogados..." "d) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA PERSONAL DE CADA BENEFICIARIO ... debiendo la obligada al pago acreditar en estos actuados la cancelación de los pagos a su cargo de forma inmediata posterior a su efectivización."
- Votos y mayoría: El voto que fundamenta la homologación fue formulado por la Dra. Stella Maris Marasciano y fue acompañado por los Dres. Nicolás Vigliarolo y Mauricio Javier Bordino; el dispositivo final coincide con la propuesta y fue aprobado por la mayoría del Tribunal.

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