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ACUÑA CRISTIAN EZEQUIEL C/ FERGUSON S.A. S/ DESPIDO

El actor promovió demanda laboral por despido y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio que fue sometido a homologación. El Tribunal homologó la conciliación y aplicó costas a la demandada, regulando honorarios de letrados y perito e intimando el pago de la tasa retributiva de servicios judiciales.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ACUÑA CRISTIAN EZEQUIEL. Demandado: FERGUSON S.A. Objeto: Reclamo por despido (acción laboral) — autos caratulados "ACUÑA CRISTIAN EZEQUIEL C/ FERGUSON S.A. S/ DESPIDO". Decisión: El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes con las salvedades expresadas en los considerandos; aplicó las costas a la demandada y reguló honorarios de los letrados y del perito; intimó a la demandada a acreditar el pago de la tasa retributiva y contribución; ordenó que los pagos de capital y honorarios se efectúen mediante transferencia o depósito directo en cuentas bancarias personales de los beneficiarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales desde la sentencia, mayoritarios): "Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas, excepto en lo concerniente a eventuales reclamos fundados en las leyes 24.557 y 26.773 y/o en las normas de derecho civil por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales. (Arts. 15 de la ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, 73, 160 162 y conc. del CPCC; 24, 25, 30 y 89 de la ley 15.057)." "Ello es debido, a que la facultad judicial de la eximición de costas reviste carácter excepcional. (Conf. artículos 68, 77 y concs. del C.P.C.C.) y consecuentemente se impone '... con prescindencia de la buena o mala fe del vencido, o su mucha o poca razón...' (S.C.B.A., L.L. 77, pág. 298-entre otros más.).
- Ahora bien, en el caso concreto de autos, no se aprecia objetivamente que se den las condiciones excepcionantes del principio general en la materia.-" Bloque dispositvo final (mayoría): "a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones, con las salvedades expresadas en los Considerandos que anteceden b) Aplicar las costas a la demandada a cuyo efecto regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes por la parte actora Dra. VANDENBROCK SABRINA LAURA en 4,50 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($240.000) y por la parte demandada a la Dra. BUFFA ANA INES en 1,50 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos OCHENTA MIL ($80.000) y al Dr. D'ONOFRIO GUSTAVO GABRIEL en 3,0057 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos CIENTO SESENTA MIL ($160.000)... Los honorarios de la perito contadora DE LUCA LORENA ALEJANDRA, se fijan en la suma de PESOS SESENTA MIL ($60.000)... c) Intimar a la parte demandada para que en el plazo de DIEZ DIAS adjunte los correspondientes comprobantes que acrediten el pago de la suma de PESOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS ($26.400) en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS VEINTE ($1.320) en concepto de Contribución del 5%... d) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA PERSONAL DE CADA BENEFICIARIO..."
- Votos: Los Dres. MARCASCIANO, VIGLIAROLO y BORDINO votaron en igual sentido; el bloque dispositivo del Tribunal constituye la decisión de la mayoría.

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