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MARTINEZ EVELYN MICAELA C/ ZAFFAR CARLOS ROBERTO y otros S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó la conciliación por considerarla conforme a derecho y aplicó las costas a la demandada, regulando honorarios de letrados y peritos y ordenando intimación para acreditar tasas y contribuciones.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MARTINEZ EVELYN MICAELA. Demandado: ZAFFAR CARLOS ROBERTO y otros. Objeto: Reclamo laboral por despido (autos caratulados "MARTINEZ EVELYN MICAELA C/ ZAFFAR CARLOS ROBERTO Y OTROS S/ DESPIDO"). Decisión: Homologar la conciliación arribada por las partes; aplicar las costas a la demandada; regular y fijar honorarios de letrados y peritos; intimar a la demandada a acreditar el pago de la Tasa Retributiva de Servicios Judiciales ($616.000) y la contribución del 5% ($30.800) en 10 días; disponer forma de cancelación por transferencia o depósito en cuenta bancaria personal y requisitos documentales. Votaron por unanimidad los Dres. Marasciano, Vigliarolo y Bordino.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "A la cuestión planteada la Dra. STELLA MARIS MARCASCIANO, dijo: Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas. (Arts. 15 de la ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, 73, 160 162 y conc. del CPCC; 24, 25, 30 y 89 de la ley 15.057)." "ASI LO VOTO. Los Dres. NICOLÁS VIGLIAROLO y MAURICIO JAVIER BORDINO, por compartir fundamentos, votan en igual sentido." Bloque dispositivo final (texto íntegro relevante): "Terminado el Acuerdo, el Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata RESUELVE: a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones.- b) Aplicar las costas a la demandada a cuyo efecto regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes por la parte actora Dres. ROSLI CARAM PABLO GUILLERMO y QUEVEDO NADIA SOLEDAD en 52,59 IUS para cada uno de ellos, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($2.800.000) y por la parte demandada a los Dres. ZARAGOZA GUSTAVO OSVALDO y FERNANDEZ FLORENCIA CECILIA en 39,44 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos DOS MILLONES CIEN MIL ($2.100.000), los que se incrementarán con los porcentajes legales pertinentes e IVA si correspondiere (Ley 14.967 y Acuerdo SCBA
- Valor del JUS conforme art. 9 de la Ley Nº 14.967 a partir del 1º de agosto de 2026: $53.232-). Los honorarios del perito contador BIDART CELINA ELVIRA , se fijan en la suma de PESOS UN MILLON CIENTO VEINTE MIL ($1.120.000), con más los porcentajes de ley. ( 5% Artículos 193 de ley 10.620 -Mod.11.785 y 13.750-, 5% 27 incs. b) y 29. de la Ley 12.724;Texto Ordenado ley 13.948). Los honorarios del perito médico GUALDONI RAUL NESTOR, se regulan en la suma de PESOS UN MILLON CIENTO VEINTE MIL ($1.120.000) con más los porcentajes de ley e IVA si correspondiere. (Artículo 35 incisos "e" y "f" y 74 de la Ley 12.207), Los honorarios del perito ingeniero MARCHI GABRIELA BEATRIZ, se establecen la suma de PESOS UN MILLON CIENTO VEINTE MIL ($1.120.000). (Artículos 26 inciso "b" y 86 de la Ley 12490). c) Intimar a la parte demandada para que en el plazo de DIEZ DIAS adjunte los correspondientes comprobantes que acrediten el pago de la suma de PESOS SEISCIENTOS DIECISEIS MIL ($616.000) en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y la suma de PESOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS ($30.800) en concepto de Contribución del 5% sobre la Tasa mencionada... bajo apercibimiento si no lo hiciere de remitir de oficio los antecedentes a la Dirección General de Asesoría Pericial... y Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires..." Otras precisiones ordenadas en el fallo:
- Forma de pago exigida: transferencia o depósito directo en la cuenta bancaria personal de cada beneficiario (art. 277 Ley 20.744 mod. Ley 27.802).
- Plazos: 10 días para acreditar pago de tasas; diez (10) días para pago de honorarios regulados una vez firme el auto regulatorio (citado art. 54 Ley 14.967 en el texto).

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