OJEDA GRACIELA BEATRIZ C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La actora reclamó prestaciones dinerarias por ILPPD derivada de accidente in itinere del 9/06/2016. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557, declaró inaplicable el DNU 669/19 al caso y condenó a la aseguradora al pago de $7.919.050,65 más intereses y actualización.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Graciela Beatriz Ojeda (DNI 20.671.525).
Demandado: FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. (hoy FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U).
Objeto: Reconocimiento de prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557 por incapacidad derivada de accidente in itinere ocurrido el 9/06/2016; se solicitó medición de incapacidad, inconstitucionalidad de normas y liquidación.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24.557; se declaró inaplicable al caso el DNU 669/19; se condenó a la demandada a pagar $7.919.050,65 en concepto de prestación dineraria por ILPPD (plazo 10 días hábiles judiciales, depósito judicial); se impusieron costas a la demandada; se fijaron intereses y actualización conforme criterio expuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre acreditación de la incapacidad y nexo causal (pericia médica):
"la perito médica determinó que la accionante presenta: limitación funcional de tobillo derecho, secuela de fractura bimaleolar y osteosíntesis, que la incapacitan en un 25% de la T.O. (incluidos los factores de ponderación. Tobillo 15%, osteosíntesis 5%, factores 5%). A ello agregó que la secuela que presenta la actora es de mecanismo traumático, por lo que, acreditado el accidente, tiene entidad suficiente para ser considerado factor motivante causal etiogénico, topográfico y cronológico de las secuelas analizadas."
2) Sobre inconstitucionalidad del art. 12 Ley 24.557 y aplicación de módulo actualizado:
"la reparación que resulta de aplicar lisa y llanamente el art. 12 de la ley 24.557 -utilizando una base de cálculo desactualizada por tomarse en cuenta las remuneraciones devengadas más de nueve años antes de la fecha de pago-, al exceder holgadamente el porcentual citado, no atempera satisfactoriamente el daño padecido, provocando una injustificada reducción del crédito de carácter alimentario, vulnerando los arts. 14 bis y 17 de la Constitución nacional".
"En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24.557, con los alcances referidos, sin imposición de costas dado la índole de la cuestión (art. 24 2° párr., ley 15.057)."
3) Sobre la determinación del módulo y liquidación:
"corresponde considerar un módulo de ingreso base en la suma de $433.090 ($376.600 x 1.15). Consecuentemente y si mi opinión es compartida, la actora será acreedora -en concepto de prestaciones dinerarias de pago único por ILPPD de la suma resultante de la siguiente operación: 53 x $433.090 x 25% x 1,38 = $7.919.050,65 (arts. 6.1 y 2, 8.1, 9.2 y 14.2.a, ley 24.557, art. 1 ley 26.773)."
4) Sobre inaplicabilidad del DNU 669/19:
"en cuanto al planteo de Inconstitucionalidad del DNU 669/19 formulado por la parte demandada..., considero que no resulta aplicable a este caso desde que su aplicación retroactiva provocaría la alteración de una situación jurídica ya consolidada al amparo de una ley anterior (art. 7 CCCN)."
5) Sobre intereses y actualización:
"la suma total determinada en el presente pronunciamiento deberá incrementarse con una tasa pura del 6% anual o su proporcional mensual desde la fecha de exigibilidad del crédito (9/06/2016) hasta la fecha de este pronunciamiento... Luego, desde la finalización del plazo que se otorga para el cumplimiento de la sentencia y hasta su efectivo pago, el importe de condena (capital más intereses), deberá ser actualizado con arreglo a la variación del índice de RIPTE con más un interés moratorio del 6% anual o su proporcional mensual..."
Votos: Los tres jueces (Marcasciano, Bordino y Vigliarolo) adhieren; el dispositivo final del Tribunal dispone la condena y las declaraciones de inconstitucionalidad e inaplicabilidad señaladas.
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