BUSCAGLIA ROBERTO ANIBAL C/PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOP DE SEGUROS LIMITADA. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Reclamó prestaciones indemnizatorias por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 30/08/2021. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24.557 (modif. por ley 27.348) y del DNU 669/19 en lo aplicable y condenó a la aseguradora al pago de $13.411.432 más intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Roberto Aníbal Buscaglia (DNI 26.282.454), chofer, que sufrió accidente laboral el 30/08/2021.
Demandado: Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada, aseguradora del empleador.
Objeto: Pago de prestaciones indemnizatorias previstas en la ley 24.557 por incapacidad laboral permanente derivada del accidente del 30/08/2021; se impugnan además normas (Decreto 669/19 y artículo 12 ley 24.557 modif. por ley 27.348).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24.557 (modif. art. 11 ley 27.348) y la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del Decreto 669/19 para el caso; se condenó a la aseguradora a pagar $13.411.432 en concepto de prestación por incapacidad laboral permanente derivada del accidente, más intereses según lo expresado en la sentencia; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes con lenguaje original del Tribunal):
"De conformidad con el dictamen pericial de fecha 21/06/2024, la perito médica Ripullone, luego de reseñar los antecedentes laborales del actor y de practicar el examen clínico pertinente, concluyó que el trabajador padece 'tendinosis del supraespinoso y subluxación del tendón del bíceps con tendinosis lo que le aporta una impotencia funcional del 7% más cinco por ciento por mano hábil: 7.35%' indicando que el agente determinante resultaba ser un 'traumatismo', estimando una incapacidad, factores de ponderación incluidos, del 8,81% de la total obrera. ... En tales condiciones, y en el marco de la presente litis, corresponde tener por acreditado que el actor presenta una incapacidad laboral parcial y permanente del 9,81% de la total obrera, incluidos los factores de ponderación, derivada del siniestro denunciado de fecha 30/08/2021 (arts. 474 del CPCC y 44 de la Ley 15.057)."
"En tal sentido, debe declararse en el caso concreto, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del Decreto N° 669/19, sin costas atento la índole de la cuestión (Art. 24 2° párr., ley 15.057)."
"En consecuencia, corresponderá declarar la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24.557 modificado por Art. 11 ley 27.348, con los alcances referidos... En consecuencia, corresponderá considerar el módulo de 3,78 que surge de la equivalencia entre el IBM del actor al momento del accidente y el SMVM vigente en dicha época ($106.268,53/$28.080), por lo que el IBM que tendré en cuenta asciende a $1.423.548.
- ... propongo diferir a condena la suma total de pesos trece millones cuatrocientos once mil cuatrocientos treinta y dos ($13.411.432) a pagarse en el plazo de diez (10) días hábiles judiciales..."
- Votos / mayoría: El acuerdo fue unánime; Vigliarolo votó con los fundamentos expuestos y Bordino y Marcasciano adhirieron con sus votos.
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