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GONZALEZ, CELINA JIMENA c/ EMPRESA MONTE GRANDE SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo de la demanda de la actora por daños y perjuicios derivados de una herida de bala sufrida como pasajera de un colectivo.

Responsabilidad objetiva Obligacion de seguridad Contrato de transporte Responsabilidad contractual Hecho de tercero Hecho fortuito


¿Quién es el actor?

Celina Jimena González
- Demandados: Empresa Monte Grande S.A. y Aseguradora Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por daños y perjuicios derivados de una herida de bala sufrida por la actora como pasajera de un colectivo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el rechazo de la demanda. Consideró que el hecho fortuito o el hecho de un tercero por el que no debía responder la empresa configura una eximente de responsabilidad. Señaló que la obligación de seguridad de la empresa se extiende hasta llevar al pasajero sano y salvo, pero que ante un hecho delictivo de terceros que excede las previsiones de la empresa, ésta no puede ser responsabilizada. Además, consideró que la conducta del chofer de circular a baja velocidad no implica necesariamente negligencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Juzgo, en ese sentido, que la demandada tomó los recaudos necesarios, de acuerdo a la actividad que realiza; y que el hecho de que el ómnibus circulara a baja velocidad no cambia eso." "Creo que deben existir pocos casos en los que se pueda invocar tan claramente el hecho fortuito –o el hecho de un tercero por el que no se debe responder-, como eximente."

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