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H., M. E. c/ ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de lesiones sufridas por disparos de arma de fuego en la vía pública. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia de primera instancia y eximió de responsabilidad al Club Atlético Nueva Chicago y a la Asociación del Fútbol Argentino.

Danos y perjuicios Responsabilidad civil Relacion causal Deber de seguridad Espectaculo deportivo Litisconsorcio

Daños y perjuicios por lesiones sufridas en la vía pública por disparos de arma de fuego.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda. Consideró que los hechos ocurrieron fuera del estadio y de las instalaciones del club, por lo que los organizadores no tenían el deber de seguridad ni responsabilidad por lo ocurrido. Entendió que no existía relación causal entre el daño sufrido por el actor y la actividad desarrollada por el club de fútbol y la AFA. Fundamentos principales:
- Los hechos que dieron lugar al reclamo ocurrieron en la vía pública, a doscientos metros del estadio, cuando un tercero efectuó disparos desde un vehículo. Por lo tanto, no se encontraban dentro del ámbito de actuación y control de los organizadores del evento deportivo.
- La responsabilidad civil de los organizadores de espectáculos públicos deportivos solo alcanza a los daños generados dentro de los estadios y durante el desarrollo del evento, no extendiéndose a hechos ocurridos fuera de ese ámbito.
- Aun considerando al actor como espectador potencial, los organizadores no tenían el deber de seguridad más allá de las inmediaciones del estadio, y el hecho dañoso fue causado por un tercero ajeno al evento.

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