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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ YURKA MARIA MARGARITA S/APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial reclamando $12.487,10 más intereses fiscales. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro y condenó en costas a la demandada por no haber opuesto excepciones en término.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Inexcusado no opositor de excepciones Perdida de derecho procesal (arts. 166 y 155 cpcc) Intereses art. 104 codigo fiscal Costas a la vencida Ley 13.406 Art. 540 549 556 cpcc Mandamiento de ejecucion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: YURKA MARIA MARGARITA. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de DOCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 10/100 ($12.487,10) más los intereses que se devenguen conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro; costas a la demandada vencida; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): I. "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." II. "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor YURKA MARIA MARGARITA haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de DOCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 10/100 ($12.487,10) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." III. "REGISTRESE. NOTIFIQUESE (Art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406)."

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