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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GIMENEZ JUAN MANUEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco promovió apremio provincial reclamando el pago de $28.885,90 más intereses. El Tribunal hizo lugar al pedido, ordenó llevar adelante la ejecución y dispuso intimación, liquidación de intereses conforme normativa provincial y comunicación al Colegio de Abogados por incumplimiento del letrado.

Apremio provincial Ejecucion Trance y remate Fisco de la provincia de buenos aires Interes legal Perdida de excepcion Intimacion Acordada 2514 Liquidacion Honorarios diferidos.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: JUAN MANUEL GIMENEZ. Objeto: Ejecución por apremio provincial para cobrar capital reclamado de PESOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 90/100 ($28.885,90) más intereses, con remate y trance. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor haga pago íntegro del monto reclamado más intereses conforme la normativa indicada; se declaró perdido el derecho de la parte demandada a oponer excepciones por haber vencido el plazo; se ordenó comunicar al Colegio de Abogados el incumplimiento del letrado intimado; se dejó constancia de la diligencia de intimación y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "I.
- No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)." "II.
- Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor JUAN MANUEL GIMENEZ haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 90/100 ($28.885,90) con mas un interes anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda
- (conforme art. 95 ult. Pfo. ley 13.405), o a partir del día hábil siguiente si este fuera inhábil conforme arts. 6 y 7 del anexo I) del Acuerdo 3886/18 de la SCBA y hasta el del efectivo pago, el que no podrá exceder, en el momento de su fijación, de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%), que será establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (conf. art. 104 de la Ley 10.397 texto actualizado según Ley 14.394). Al practicarse la liquidación, deberá acompañarse planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el líbelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización (art. 34 inciso 5° apdos. b) y e) del CPCC), difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967." "I.
- No habiendo el DR. RAMIRO UBALDO ALONSO LOPEZ cumplido con la intimación que fuera dispuesta, según constancias electrónicas, en fecha 30/06/2026 y habiendo vencido el plazo para hacerlo, corresponde hacer efectivo el apercibimiento allí dispuesto. A dichos fines comuníquese al Colegio de Abogados que corresponda a los fines de ponerles en conocimiento del incumplimiento por parte del letrado." "III.
- Asimismo y dando estricto cumplimiento con lo normado por la Acordada 2514 de la S.C.J.B.A. del 22/12/92, déjase constancia que la diligencia de intimación de pago se efectivizó en la calle FISCAL: CALLE 105
- NRO. 2255
- CP. 1650
- LOC. SAN MARTIN, Provincia de Buenos Aires (conforme constancias adjuntas a la presentación electrónica efectuada en autos)."
- Observaciones: Se consignan normas aplicadas (arts. 540, 549, 556, 34 CPCC; arts. 10, 25 Ley 13.406; art. 95 ley 13.405; art. 104 Ley 10.397 actualizado; Acuerdo 3886/18 SCBA; Acordada 2514 SCJBA). Se difirió regulación de honorarios al art. 51 Ley 14.967. No hay voto dividido informado; el dispositivo final es el que aquí se transcribe.

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