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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MOLINARES OSCAR OSVALDO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial por deuda tributaria por $657.218,90 más intereses. El Tribunal hizo lugar al pedido, declaró perdido el derecho de oposición por mora y ordenó continuar la ejecución y remate hasta el pago integral, con liquidación de intereses según normativa aplicable.

Apremio provincial Trance y remate Ejecucion fiscal Perdida de derecho de oposicion Intereses moratorios Ley 13.406 Cpcc arts. 540/549/556 Liquidacion de intereses Intimacion de pago Fisco provincia de buenos aires

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: OSCAR OSVALDO MOLINARES. Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO CON 90/100 ($657.218,90) más intereses y costas; solicitud de trámite de trance y remate. Decisión: Se declaró perdido el derecho de la parte demandada a oponer excepciones por haber omitido hacerlo en término; se hizo lugar al pedido de trance y remate y se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con intereses conforme a la normativa aplicable; se dejó constancia de la intimación de pago practicada en domicilio fiscal señalado; peticiones formales registradas y archivo oportuno.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "I.
- No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)." "II.
- Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor OSCAR OSVALDO MOLINARES haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO CON 90/100 ($657.218,90) con mas un interes anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda
- (conforme art. 95 ult. Pfo. ley 13.405), o a partir del día hábil siguiente si este fuera inhábil conforme arts. 6 y 7 del anexo I) del Acuerdo 3886/18 de la SCBA y hasta el del efectivo pago, el que no podrá exceder, en el momento de su fijación, de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%), que será establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (conf. art. 104 de la Ley 10.397 texto actualizado según Ley 14.394). Al practicarse la liquidación, deberá acompañarse planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el líbelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización (art. 34 inciso 5° apdos. b) y e) del CPCC), difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967." "III.
- Asimismo y dando estricto cumplimiento con lo normado por la Acordada 2514 de la S.C.J.B.A. del 22/12/92, déjase constancia que la diligencia de intimación de pago se efectivizó en la calle FISCAL: CALLE WENCESLAO DEL TATA
- NRO. 5534
- CP. 1678
- LOC. CASEROS, Provincia de Buenos Aires (conforme constancias adjuntas a la presentación electrónica efectuada en autos)."

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