FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SOTELO VICTOR HUGO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia promovió apremio provincial para el cobro de $23.355,00 más intereses sobre deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la petición, ordenando la ejecución, fijando la modalidad de cálculo de intereses y disponiendo la intimación de pago con expresión del domicilio donde se practicó.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Víctor Hugo Sotelo.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado por Pesos VEINTITRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 0/100 ($23.355,00) más intereses anuales desde la interposición de la demanda (o desde el día hábil siguiente si correspondiera), con regulación de la tasa conforme normativa aplicable.
Decisión: Se hizo lugar al pedido de ejecución —trance y remate— ordenando llevar adelante la ejecución hasta que el deudor haga íntegro pago del capital e intereses, disponiendo formas de liquidación y exigiendo acompañar planilla de evolución de tasa al practicarse la liquidación; se dejó constancia de la intimación de pago en el domicilio señalado; se registra y archiva oportunamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
I.
- "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)."
II.
- "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor VICTOR HUGO SOTELO haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos VEINTITRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 0/100 ($23.355,00) con mas un interes anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda
- (conforme art. 95 ult. Pfo. ley 13.405), o a partir del día hábil siguiente si este fuera inhábil conforme arts. 6 y 7 del anexo I) del Acuerdo 3886/18 de la SCBA y hasta el del efectivo pago, el que no podrá exceder, en el momento de su fijación, de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%), que será establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (conf. art. 104 de la Ley 10.397 texto actualizado según Ley 14.394). Al practicarse la liquidación, deberá acompañarse planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el líbelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización (art. 34 inciso 5° apdos. b) y e) del CPCC), difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967."
III.
- "Asimismo y dando estricto cumplimiento con lo normado por la Acordada 2514 de la S.C.J.B.A. del 22/12/92, déjase constancia que la diligencia de intimación de pago se efectivizó en la calle FISCAL: CALLE ALEM
- NRO. 1651
- DTO. 183
- CP. 1663
- LOC. SAN MIGUEL, Provincia de Buenos Aires (conforme constancias adjuntas a la presentación electrónica efectuada en autos en fecha 12/06/2.026)."
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