FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ HE QIN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal contra He Qin por deuda tributaria reclamada en apremio. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó al pago de $237.004,87 más intereses, disponiendo costas y la constitución del domicilio en los estrados por incumplimiento procesal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: He Qin (también escrito Qin He en el cuerpo del fallo).
Objeto: Ejecución fiscal por deuda por capital reclamado de Pesos Doscientos Treinta Y Siete Mil Cuatro Con 87/100 ($237.004,87) más intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago, conforme al título ejecutivo y al Código Fiscal (Ley 10.397).
Decisión: Se declaró procedente la ejecución, ordenándose llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado abone la suma reclamada ($237.004,87) con intereses, con costas; se difirió la regulación de honorarios hasta la presentación de liquidación firme; y se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del juzgado por falta de cumplimiento de notificaciones y constitución de domicilio legal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"I.
- La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Lamberti
- Nro. 1582
- Cp. 1619
- Loc. Garin domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)."
"II.
- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."
FALLO (fragmentos relevantes):
"1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Qin He haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Doscientos Treinta Y Siete Mil Cuatro Con 87/100 ($237.004,87), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)."
"2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)."
"3º) No habiendo la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."
- Notas procesales relevantes: Se advierte que el mandamiento fue diligenciado el 26/5/2026 y se dejó sin efecto un nuevo libramiento del 14/7/2026; se ordena notificar por Secretaría conforme al reglamento de notificaciones electrónicas (Ac. SCBA N° 4039/21).
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