FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MEDINA IVAN MARCELO ALEJANDRO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por apremio para cobrar deuda tributaria. El Tribunal ordenó la continuación de la ejecución y condenó al pago de $4.039.630,40 más intereses, con costas, por pérdida del derecho a oponer excepciones procesales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Iván Marcelo Alejandro Medina.
Objeto: Ejecución fiscal (apremio provincial) por deuda resultante del título ejecutivo agregado electrónicamente, por la suma de Pesos 4.039.630,40 más intereses.
Decisión: Se hace lugar a la ejecución; se manda continuar la causa de trance y remate hasta que el ejecutado abone íntegramente el capital reclamado ($4.039.630,40) más intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago; costas a cargo del ejecutado; se difiere la regulación de honorarios hasta que exista liquidación firme; se tiene por constituido el domicilio del ejecutado en los estrados del juzgado por incumplimiento de notificaciones/emplazamientos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo):
"I.
- La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Urcelay Esteban
- Nro. 693
- Cp. 2814
- Loc. Los Cardales domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)."
"II.
- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."
Bloque dispositivo:
"1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Ivan Marcelo Alejandro Medina haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Cuatro Millones Treinta Y Nueve Mil Seiscientos Treinta Con 40/100 ($4.039.630,40), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)."
"2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)."
"3º) No habiendo el ejecutado dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."
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