MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ IEMMA VICENTE S/ APREMIO
Ejecución fiscal municipal por apremio para cobrar certificado de deuda por $38.377 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y declaró perdido el derecho del ejecutado por no oponer excepciones, imponiéndole las costas y constituyéndole domicilio en estrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Municipalidad de Lanús.
Demandado: Iemma Vicente.
Objeto: El pago íntegro del capital reclamado de pesos $38.377 más intereses a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, correspondiente al certificado de deuda N° 114001257210; intereses desde la mora operada el día 31 de julio de 2018 hasta su efectivo pago.
Decisión: Se declaró perdido el derecho del ejecutado por no haber opuesto excepciones en término, y se hizo lugar a la ejecución (trance y remate), ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado haga el pago íntegro reclamad o. Se impusieron las costas a la demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios. Se tuvo por constituido domicilio del demandado en los estrados y se hizo referencia a intimación practicada en inmueble de Remedios de Escalada Este.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"no habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art.116 y 155 del CPCC)."
"Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts.540, 549 y ccdtes. del CPCC, FALLO, esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado IEMMA VICENTE haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE LANUS íntegro pago del capital reclamado de pesos $38.377.
- con más los intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (tasa activa
- conforme Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, Sala I -9-10-12, reg. sent. int. 259, autos "Meitin German N. c/ Masi Florencia C. s/ Ejecutivo" en trámite por ante éste Juzgado y Secretaría) vigente en los distintos períodos de aplicación desde la mora operada el día 31 de julio de 2018 fecha del vencimiento de la Sentencia administrativas, correspondiente a el certificado de deuda adjunto N°. 114001257210 y hasta su efectivo pago."
"Imponiéndosele las costas a la demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC). Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts.23 y 51 ley 8904)."
"Otra: Tiénese por constituído el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado (art 41 del cpcc). En cumplimiento de lo dispuesto por la Acordada n°2514/92 de la SCJBA, se deja constancia que la intimación de pago se realizó en el inmueble sito en la calle CENTENARIO URUGUAYO Nº3558 PISO: DEPTO: LOCALIDAD: REMEDIOS DE ESCALADA ESTE, partido de Lanús."
Adicional: "Por último, hágase saber a la peticionante que deberá dar estricto cumplimiento con lo ordenado en autos a fs. 4 vta. último párrafo, en relación al Bono Ley 8480."
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